Se emite nueva NOM que regula emisiones de CO2 en vehículos automotores

24 Enero 2024

El pasado 3 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Norma Oficial Mexicana NOM-163- SEMARNAT-SCFI-2023 (“NOM-163”) relacionada con las emisiones de bióxido de carbono (CO2) proveniente de los escapes de vehículos automotores.

La NOM-163 establece los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado de las emisiones de bióxido de carbono expresados en gramos de bióxido de carbono por kilómetro (g CO2/km) en vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3,857 kilogramos.

Esta normativa será aplicable para:

▪ Los vehículos automotores nuevos, con un peso bruto vehicular entre 400 y 3,857 kilogramos, que utilizan gasolina, diésel, combustibles alternos, o son híbridos, híbridos conectables, eléctricos de rango extendido o de celda de combustible, con año modelo anterior a 2028 y comercializados en el territorio nacional.

▪ Las personas físicas o morales, fabricantes o importadores (“Corporativos”) que comercializan vehículos automotores nuevos, excluyendo cuando vendan entre 1 y hasta 500 unidades en total por año modelo.

EXCEPCIONES

Quedan exentos los vehículos con peso bruto vehicular menor a 400 kilogramos, destinados exclusivamente a vías pavimentadas delimitadas, los empleados en labores agrícolas, terreno montañoso, desértico, playas o vías férreas, así como maquinaria específica de la construcción y minería.

CONTENIDO DE LA NOM-163

Es importante destacar que la NOM-163 requiere de una evaluación de conformidad por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (“PROFEPA”) previa solicitud de los Corporativos, en donde dichos Corporativos deberán acudir con un laboratorio autorizado que verifique el cumplimiento de los vehículos en cuestión con la presente NOM-163, para que posteriormente la PROFEPA expida un Certificado NOM de Cumplimiento.

La NOM-163 entrará en vigor a los 180 días naturales a partir del 4 de enero del presente año, cancelando la NOM-163-SEMARNAT-ENER- SCFI-2013, así como los siguientes instrumentos:

▪ Aviso mediante el cual se dan a conocer los parámetros para el cálculo de las emisiones de CO2 en los vehículos automotores ligeros nuevos con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año modelo sea 2017, publicado en el DOF el 24 de junio de 2016.

▪ Aviso mediante el cual se dan a conocer los parámetros para el cálculo de las emisiones de CO2 en los vehículos automotores ligeros nuevos con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año modelo sea 2018, publicado en el DOF el 23 de enero de 2018.

En conclusión, la NOM-163 contempla los límites máximos permisibles de emisión de CO2 en vehículos automotores aplicables según sedefine al inicio de la presente alerta legal y llega para sustituir a la anterior normativa que preveía esto, siendo la anterior NOM-163-SEMARNAT- ENER-SCFI-2013.

Es fundamental que los Corporativos y a quienes les sea aplicable la presente NOM-163, cumplan con lo señalado dentro de la misma, obteniendo un estudio por parte de un laboratorio certificado para ello, así como el correspondiente Certificado NOM de Cumplimiento expedido por la autoridad en materia ambiental, y así evitar posibles sanciones impuestas por parte de la PROFEPA.

Por todo lo anterior, en Bravo Abogados nos ponemos a su entera disposición para contestar cualquier duda que pudiera tener en cuanto al contenido de la presente alerta legal.

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