Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del Estado de Yucatán.
El 28 de junio del 2024
El Ejecutivo Federal a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó el Decreto de beneficios fiscales y facilidades administrativas en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), para fomentar el crecimiento económico en el Estado de Yucatán, a través de los Polos del Bienestar Progreso I y Mérida I.
Mediante este decreto se otorgan estímulos en el ISR y el IVA a los contribuyentes que lleven a cabo alguna(s) de las actividades económicas productivas dentro de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I (PODEBI), declarados por el estado de Yucatán:
Los beneficios incluyen créditos fiscales acreditables equivalentes al 100%, y 50% o hasta 90% del ISR, deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes, así como créditos fiscales equivalentes al 100% del IVA que deba pagarse entre empresas residentes en los PODEBI.
Requisitos
Para obtener los beneficios fiscales: (i) se debe estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, (ii) tener domicilio fiscal en alguno de los Polos Industriales del Bienestar, (iii) contar con documento que permitan el uso, aprovechamiento, la explotación y en su caso la posesión de una parte de la superficie de los PODEBI, y (iv) presentar el proyecto de inversión.
ISR
Se podrán aplicar los estímulos del ISR, respecto de los ingresos obtenidos por las actividades económicas productivas realizadas al interior de los PODEBI, a partir de que se obtenga la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos y lineamientos establecidos. El estímulo aplicable será:
- 100% del ISR durante los primeros tres
ejercicios fiscales. - 50% del ISR durante los tres ejercicios
fiscales subsecuentes, o hasta el 90%
en caso de superar los niveles mínimos
de empleo.
Los contribuyentes beneficiados por el decreto podrán deducir durante seis ejercicios a partir de aquel en el que se obtenga la constancia el 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los PODEBI. Los contribuyentes deben cumplir con los demás requisitos establecidos en materia de deducción de inversiones.
IVA
El estímulo fiscal en materia de IVA podrá ser aplicado durante 4 años contados a partir de la entrada en vigor del decreto y es aplicable a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los PODEBI, que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior de los PODEBI.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitirá reglas de carácter general para el control de la salida, entrada y traslado de los bienes y las operaciones mencionadas.
Pérdida del derecho de los estímulos
Para mantener los beneficios fiscales del decreto se deben presentar ante la SHCP, avances en el proyecto de inversión mediante documento emitido por la autoridad competente del Estado de Yucatán y cumplir con los niveles mínimos de empleo que determine la SHCP.
Si los contribuyentes dejan de cumplir con alguno de los requisitos del decreto o los lineamientos del Decreto, dejarán de aplicar los beneficios fiscales y las facilidades administrativas establecidas en el mismo a partir del momento en que ocurra el incumplimiento.
También se pierde el derecho a aplicar los beneficios, sin posibilidad de aplicarse posteriormente, si en la declaración normal del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo, teniendo impuesto a cargo o a pagar, el contribuyente no aplica los estímulos.
Es indispensable que los contribuyentes cumplan con los requisitos establecidos en el decreto para para obtener la constancia, adicionalmente deberán contar con los procedimientos necesarios en materia de reportes financieros para identificar los ingresos atribuibles a las actividades realizadas al interior de los PODEBI.
Para la aplicación de los estímulos y facilidades administrativas será obligatorio cumplir con las reglas de carácter general que en el futuro emita el SAT.
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