26 Junio 2024
El pasado 7 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (la “Ley”). Esta reformaadiciona las jornadas de trabajo superiores al máximo legal establecido en la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) como una nueva forma de explotación laboral, previendo también sanciones para la trata de personas pertenecientes a grupos vulnerables.
Detalles de la reforma
Según la LFT, una jornada laboral no debe exceder las 48 horas semanales, estando limitadas las jornadas laborales extras a tres horas diarias y nueve horas semanales. En caso de que el tiempo extraordinario de labores exceda las nueve horas semanales, el patrón deberá pagar al trabajador el tiempo excedente con una compensación del 200% adicional sobre el salario correspondiente a las horas de la jornada ordinaria.
La reforma al artículo 21 de la Ley establece que quien explote laboralmente a una o más personas con jornadas de trabajo excesivas será sancionado con penas de entre 3 y 10 años de prisión, y multas que oscilan entre 5,000 y 50,000 días de salario mínimo de multa (de 84,682.78 a 846,827.78 dólares). En caso de que las víctimas sean personas indígenas o afromexicanas, las sanciones aumentan a entre 4 y 12 años de prisión, con multas de 7,000 a 70,000 días de salario mínimo de multa (de 121,493.89 a 1,214,938.89 dólares).
Además, con la modificación a los artículos 10, 14, 18, 24, 25, 35 y 42 de la Ley, se amplía la protección para las víctimas menores de 18 años, mayores de 60 años, personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, que pertenezcan a pueblos indígenas, sean afromexicanas, estén embarazadas o tengan una discapacidad y sean objeto de explotación sexual y/o mendicidad. Las penas se incrementan dependiendo de cada supuesto.
La reforma impone nuevas obligaciones para las autoridades competentes, incluyendo la capacitación en derechos humanos y perspectiva de género para el personal de policía, justicia y servicios sociales. Este requisito tiene como objetivo garantizar que las víctimas de trata de personas reciban una atención especializada y oportuna, acorde a sus necesidades específicas y contextos culturales.
Conclusiones
Es importante que tanto los empleadores como los trabajadores comprendan que, aunque el tiempo extraordinario sigue siendo permitido y remunerado, exceder los límites legales establecidos en la Ley, puede configurarse como delito de explotación laboral. Respecto a los grupos vulnerables, éstos cuentan ahora con mayor protección gracias a la modificación de los preceptos legales antes referidos.
Consideramos que existen elementos para considerar la reforma al artículo 21 de la LFT como violatoria de ciertos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por deficiencias en su redacción lo que pudiera resultar en una norma imperfecta.
Por todo lo anterior, en Bravo Abogados nos ponemos a su entera disposición para contestar cualquier duda que pudiera tener en cuanto al contenido de la presente alerta legal.
Jair Bravo Gutiérrez
Socio Administrador / Managing Partner
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