Fecha límite para legitimar los contratos colectivos de trabajo de empresas en México

2 Mayo 2023

La legitimación de un CCT tiene como objetivo ratificar el contenido de los contratos existentes y que hubieren sido depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales y federales.

En ese sentido, los sindicatos deberán registrar la consulta para la legitimación de su CCT antes del 1 de mayo de 2023.

Ahora bien, el CCT se dará por terminado Cuando se configure cualquiera de los siguientes supuestos

a) Si el sindicato no registró la consulta para legitimación del CCT antes del 1 de mayo de 2023;

b) Si el sindicato registró la consulta, pero no realizó la votación de las y los trabajadores antes del 31 de julio de 2023;

c) Si se lleva a cabo la votación de las y los trabajadores, pero la mayoría de las votaciones rechaza el contenido del CCT.

El proceso de consulta para la legitimación de los contratos colectivos es una forma en la que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá terminar con todos aquellos contratos colectivos que no fueron revisados o que no se pusieron en votación de las y los trabajadores.

Dicho proceso de consulta deberá hacerse a través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales y federales, mismo que se llevará a cabo de manera democrática mediante votaciones por parte de las y los trabajadores de las empresas mexicanas.

Derivado de lo anterior, es necesario obtener la votación favorable de la mayoría de los trabajadores para que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral emita su constancia de legitimación al CCT en cuestión.

¿Cuáles serían las consecuencias si no se legitima un CCT?

1. Las empresas no podrán disminuir los salarios, derechos y prestaciones establecidas en el CCT. Adicionalmente, si el CCT que se hubiere dado por terminado, estableciera obligaciones compartidas entre la empresa y el sindicato, el empleador estará obligado a continuar otorgando esas mismas prestaciones por su propia cuenta.

2. No se podrán modificar las relaciones laborales entre los empleadores y sus trabajadores, en el entendido de que la antigüedad, aguinaldo, vacaciones y demás prestaciones que tuvieren los trabajadores, deberán seguirse respetando en todo momento.

3. Los empleadores no podrán seguir descontando las cuotas sindicales a sus trabajadores, salvo que la o el trabajador notifique por escrito al área de recursos humanos, sobre su deseo de continuar realizando sus aportaciones sindicales.

4. Las empresas no podrán otorgar trato preferente a trabajadores (permisos, licencias, prestaciones) que estuvieren afiliados al sindicato, en el entendido de que se deberá de respetar la igualdad de condiciones para todas las y los trabajadores.

5. Los empleadores no podrán negociar las condiciones laborales acordadas en el CCT que se dio por terminado, salvo que dicha negociación se llevara a cabo con otro sindicato que cuente con la Constancia de Representatividad emitida por la autoridad competente.

6. Los empleadores tendrán prohibido exigir o presionar de cualquier manera a las y los trabajadores para que sigan afiliadas a un sindicato cuyo CCT se ha dado por terminado; deberá prevalecer la libertan sindical de las y los trabajadores.

7. El sindicato cuyo CCT se dio por terminado no podrá emplazar a huelga ni amenazar con suspender labores. El derecho a huelga solamente podrá ser ejercido por un sindicato con un CCT debidamente legitimado o que aquel que cuente con una Constancia de Representatividad en vigor.

8. Aún y cuando se hubiere dado por terminado el CCT, el sindicato seguirá operando y las personas afiliadas al mismo seguirán teniendo los derechos y obligaciones señalados en sus estatutos; el sindicato seguirá operando en igualdad de condiciones.

9. Los empleadores deberán negociar un nuevo CCT con otro sindicato que cuente con el respaldo de al menos el 30% de las y los trabajadores y, adicionalmente, que cuente con una Constancia de Representatividad

Para conocer a detalle si el contrato colectivo del sindicato de tu empresa fue legitimado, puedes acceder al siguiente sitio web: https://legitimacion.centrolaboral.gob.mx/Listado_Legitimaciones.aspx

Por todo lo anterior, en Bravo Abogados nos ponemos a su entera disposición para contestar cualquier duda que pudiera tener en cuanto al contenido de la presente alerta legal.

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