Se modifica el código nacional de procedimientos civiles y familiares

27 Junio 2024

El pasado 4 de junio del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el “Decreto por el que se adicionan los artículos 314 y 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares” (el “Decreto”).

Aspectos relevantes del decreto

El Decreto adiciona un tercer párrafo al artículo 314 y un tercer párrafo al artículo 1144 al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (el “Código”), en el que se establecen los lineamientos para poder autenticar los documentos de nacimiento emitidos por autoridades extranjeras, así como la validez de los mismos en los registros civiles mexicanos.

Las adiciones a los dos artículos en comento establecen que para documentos que acrediten la nacionalidad e identidad de personas mexicanas nacidas en el extranjero o migrantes en retorno de nacionalidad mexicana, no se requerirá de la legalización consular o de la apostilla.

Por lo tanto, será suficiente con presentar el certificado de nacimiento extranjero y el acta de nacimiento del padre o madre mexicanos para registrar el nacimiento en los Registros Civiles del país.

Para esto, la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, emitirá los lineamientos para autenticar los certificados de nacimiento extranjero para darlos a conocer a todas las autoridades del registro civil en el país.

Entrada en vigor

Por lo que respecta al presente Decreto, éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, siendo este el 5 de junio de 2024. Sin embargo, es importante mencionar que tal y como se señaló en el “Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, publicado en el DOF el 7 de junio de 2023, la aplicación del Código entrará en vigor de manera gradual previa declaratoria de los congresos locales de cada una de las entidades federativas, sin que dicha entrada en vigor pudiera exceder del 1º de abril de 2027.

Por todo lo anterior, en Bravo Abogados nos ponemos a su entera disposición para contestar cualquier duda que pudiera tener en cuanto al contenido de la presente alerta legal.

Jair Bravo Gutiérrez

Socio Administrador / Managing Partner

jbravo@j-bravo.com

Gustavo Rosiles Lozano

Asociado / Associate

grosiles@j-bravo.com

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