30 May 2024
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, bajo el expediente de amparo en revisión 633/2023, la constitucionalidad de la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo y la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de reparto de utilidades (la “Guía”), emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Dichos preceptos hacen referencia a que el monto de la participación de los trabajadores (“PTU”) de las empresas, tenga como límite el más beneficioso para los propios trabajadores entre: i) tres meses de su salario; o bien, ii) el promedio del PTU que hubieren recibido en los últimos tres años de trabajo. Dicho lo anterior, se deberá aplicar el escenario que le resulte más favorable al trabajador.
Para el caso que los trabajadores no cuenten con tres años de antigüedad dentro de la empresa, se tomará en cuenta el promedio del puesto que tenga el trabajador, tomando en consideración la Guía.
Dentro de la sentencia, se menciona que lo contenido en el artículo en cuestión y la Guía no son violatorios a la Constitución Federal pues suponen: i) un tope no absoluto; y ii) un margen de aplicación a favor del trabajador respecto al reparto de las utilidades de su patrón.
El porcentaje de las utilidades que las empresas deben repartir a sus trabajadores es establecido por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (la “Comisión”), teniendo los trabajadores el derecho a objetar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el porcentaje que hubiere determinado la Comisión.
El 18 de septiembre de 2020, la Comisión estableció que el porcentaje de participación para los trabajadores debe corresponder al 10% sobre la renta gravable de las empresas.
Por todo lo anterior, en Bravo Abogados nos ponemos a su entera disposición para contestar cualquier duda que pudiera tener en cuanto al contenido de la presente alerta legal.
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