5 Marzo 2024
El 21 de febrero de 2024, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) emitió el acuerdo mediante el cual modifica el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (el “Acuerdo REPSE”).
El Acuerdo REPSE contempla el procedimiento de renovación de registro de actividades en el padrón del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”).
Las modificaciones incluyen cambios relacionados con la renovación del registro, la plataforma informática utilizada para el registro y la renovación, y los requisitos y la documentación necesaria para el proceso, así como el artículo 13 donde se establece que la vigencia de 3 años será contada a partir de la fecha en la que se les otorgó el registro. La sanción para las personas que no renueven el registro REPSE será su cancelación.
Para la renovación del registro REPSE será necesario: (i) acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, IMSS e INFONAVIT, (ii) realizar el proceso durante los 3 meses previos al vencimiento de su aviso de registro atendiendo a los criterios de la STPS, (iii) actualizar la información y documentación que proporcionada durante el proceso inicial de registro en la plataforma del REPSE, y (iv) que las actividades a registrar formen parte del objeto social o constancia de situación fiscal y que para cada actividad se llene el cuestionario correspondiente.
Entre otras obligaciones, el Acuerdo REPSE obliga a los prestadores de servicios especializados a informar a los clientes (beneficiarios de los servicios) acerca de su renovación.
Por todo lo anterior, en Bravo Abogados nos ponemos a su entera disposición para contestar cualquier duda que pudiera tener en cuanto al contenido de la presente alerta legal.
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