Nueva reforma permite celebrar asambleas remotas a través de medios electrónicos

14 Noviembre 2023

El pasado 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles”, en donde se contempla el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para que las sociedades puedan llevar a cabo la toma de decisiones a través de Asambleas, Resoluciones, Juntas y/o Sesiones de Consejo.

Objetivo de la reforma

Esta reforma tiene la finalidad de otorgar certeza jurídica y validez a las tomas de decisiones que sean llevadas por las sociedades a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sin dejar desprotegido el principio de equivalencia plena, en donde se busca que todo aquello que puede ser realizado a través de un medio físico, pueda también ser llevado a través de medios electrónicos, sin perder su valor jurídico o probatorio.

Esta reforma contempla diversas modificaciones a las reglas para la toma de decisiones dentro de las sociedades mexicanas, sin embargo, es importante destacar que la facultad para que las sociedades lleven a cabo Asambleas, Resoluciones y Juntas de Accionistas y/o Socios, así como Sesiones de Consejo a través del uso de herramientas de la tecnología, solamente será posible cuando así lo dispongan los estatutos sociales de las mismas.

En ese sentido, para que la sociedades mercantiles puedan llevar a cabo su toma de decisiones mediante el uso de medios tecnológicos, ópticos o de cualquier otra tecnología similar, es requisito indispensable que se hubiese previsto previamente dentro de sus estatutos sociales.

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el DOF, el 23 de octubre de 2023, salvo por la reforma al segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Sociedades Mercantiles referente al proceso de convocatoria de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, cuya entrada en vigor será a los 6 (seis) meses posteriores a su publicación en el DOF.

Por todo lo anterior, en Bravo Abogados nos ponemos a su entera disposición para contestar cualquier duda que pudiera tener en cuanto al contenido de la presente alerta legal.

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