9 Agosto 2023
El Servicio de Administración Tributaria deberá tomar en cuenta diferentes cuestiones al momento de determinar una multa a los contribuyentes. Dicha multa, deberá ser debidamente fundamentada y motivada por la autoridad, con el fin de que cumpla con el debido procedimiento.
Tal y como lo establecen los artículos 14 y 16 Constitucionales, todos los Actos Administrativos emitidos por autoridades competentes, deberán estar debidamente fundados y motivados para que cumplan con los principios de legalidad y seguridad jurídica al que hacen referencia dichos preceptos antes mencionados.
Las autoridades fiscales deberán considerar diferentes elementos al momento de determinar las sanciones, y respetar lo previsto dentro del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) y demás ordenamientos normativos aplicables a la materia. Con el fin de cumplir con los principios y preceptos legales antes referidos, las autoridades deberán tomar en cuenta lo siguiente, previa determinación de las sanciones en contra de los contribuyentes:
– La capacidad económica del infractor;
– La reincidencia;
– La gravedad de la infracción cometida.
Existe Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en donde se establece que las infracciones pueden ser impuestas con tan solo tener la comprobación de que el suceso existió, sin que sea necesario señalar el motivo que los llevó a imponer tal multa.
En virtud de lo anterior, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha emitido diversos criterios en los cuales determina que para la aplicación de las multas mínimas, solamente bastará con comprobar la existencia de la conducta infractora para tener acreditada la motivación a que alude el artículo 16 de nuestra Carta Magna, sin que sea necesario ahondar una motivación per se.
Por todo lo anterior, en Bravo Abogados nos ponemos a su entera disposición para contestar cualquier duda que pudiera tener en cuanto al contenido de la presente alerta legal.
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