8 Junio 2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) ha declarado como inválido el acuerdo emitido por el Gobierno Federal el pasado 22 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), a través del cual se declararon de interés público y seguridad nacional la realización de ciertos proyectos y obras a cargo del Gobierno de México, así como la instrucción de las dependencias de la Administración Pública Federal de otorgar autorizaciones provisionales en todas las obras y proyectos considerados de interés público y seguridad nacional (en adelante el “Acuerdo”).
Cabe destacar que el Acuerdo había sido previamente impugnado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (“INAI”) mediante la presentación de una Controversia Constitucional, en donde el Pleno de la SCJN determinó por mayoría de 8 votos que el declarar ciertas obras y proyectos de interés público y seguridad nacional en determinados sectores, transgrede el derecho de información pública y el principio de máxima publicidad; con respecto al otorgamiento de autorizaciones provisionales, la SCJN determinó por mayoría de 6 votos que igualmente violentaba leyes existentes.
Medidas implementadas
Derivado de la invalidez que la SCJN decretó al Acuerdo, el pasado 18 de mayo de 2023, el Ejecutivo Federal publicó un decreto por el cual se declara como seguridad nacional y de interés público la construcción, funcionamiento y desarrollo respecto de los proyectos del gobierno como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas, Chetumal y Tulum (en adelante el “Decreto”)
Conclusiones
El 22 de mayo del 2023, el Pleno de la SCJN “determinó en cuanto a dichos efectos, por mayoría de seis votos, que la invalidez del acuerdo es de carácter total, por tratarse de una instrucción hacia las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la cual quedó insubsistente”.
Aunque aún no ha habido pronunciamiento alguno respecto al Decreto publicado por el Ejecutivo Federal en el DOF el pasado 18 de mayo del año en curso, el INAI se encuentra imposibilitado para interponer una Controversia Constitucional ya que no cuenta con el quorum necesario para sesionar, sin embargo, se espera que el Decreto sea susceptible de una declaratoria similar a la del Acuerdo.
Por todo lo anterior, en Bravo Abogados nos ponemos a su entera disposición para contestar cualquier duda que pudiera tener en cuanto al contenido de la presente alerta legal.
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