18 Abril 2023
El pasado mes de febrero del año en curso, el Congreso de la Ciudad de México aprobó dos iniciativas que buscan reformar diversas leyes federales en materia laboral, con el fin de otorgar permisos laborales (también denominados como “Licencias Menstruales”) a las personas menstruantes que presenten dismenorrea en grado incapacitante.
La aprobación de las iniciativas busca reformar diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, así como de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con el fin de que los patrones tengan la obligación de otorgar dos días al mes con goce de sueldo, a las mujeres trabajadoras y personas menstruantes que sean diagnosticadas por un médico, con dismenorrea en gradoincapacitante (también denominados “cólicos menstruales”).
La presente propuesta de reforma continuará su proceso legislativo ahora en el Congreso de la Unión al tratarse de una modificación a las leyes federales en materia laboral.
¿ANTE QUIÉN SE DEBERÁ SOLICITAR LA LICENCIA MENSTRUAL?
De acuerdo con las iniciativas aprobadas, la licencia deberá solicitarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante el“IMSS”) o ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en adelante el “ISSSTE”), según corresponda, en donde un médico ginecólogo facultado, podrá diagnosticar a una mujer trabajadora o persona menstruante, con el padecimiento de dismenorrea en primer o segundo grado y/o con dolores incapacitantes.
Una vez que el diagnóstico compruebe el padecimiento sufrido por la mujer o persona menstruante, el ISSSTE o el IMSS expedirán un certificado médico oficial ante terceros que le dará la facultad a las mujeres de solicitar un permiso mensual a sus empleadores, los cuales deberán se otorgados con goce de sueldo y hasta por un periodo de tres días.
Es importante mencionar que el dictamen médico tendrá una vigencia de un año después de ser expedido, por lo que las mujeres y personas menstruantes deberán renovarlo cada año.
A manera de mayor contexto, desde un punto de vista médico, la dismenorrea en primer grado hace referencia al dolor que tienen las personas menstruantes derivado de la hemorragia normal, sin que existan patologías pélvicas previas; la dismenorrea en segundo grado se refiere al dolor menstrual derivado de padecimientos como los quistes ováricos, la endometriosis, entre otras.
La aprobación de estas iniciativas tiene la oportunidad de fortalecer el marco jurídico en materia de perspectiva de género, debido a que los patrones no podrán justificar el despedir a sus empleadas cuando estas últimas se hubieran ausentado al centro de trabajo por sufrimiento de este tipo de padecimientos.
En ese sentido, la aprobación de las iniciativas afectaría entre 45 a un 95% de las mujeres y personas menstruantes que se encuentran en edad reproductiva dentro del país, por lo que esta reforma buscaría proteger los derechos laborales y de salud de una gran parte de la población mexicana.
Otro punto importante a destacar de las iniciativas aprobadas es que no solamente se buscan proteger los derechos de las mujeres y personas menstruantes, sino que aparte de que se les otorgará un día de trabajo con goce de sueldo para que puedan realizarse estudios médicos anuales de mastografía y Papanicolau, los hombres trabajadores gozarán de un permiso de medio día para que acudan a someterse a un examen de próstata de manera anual.
La propuesta que se enviará al Congreso de la Unión para su revisión sigue la tendencia internacional en materia laboral, esto debido a que países europeos como España han realizado diversas propuestas para modificar el cuerpo normativo en materia laboral y conceder este tipo de “licencias menstruales” a aquellas personas menstruantes que sufran dismenorrea (cólicos menstruales) en un grado incapacitante.
Por todo lo anterior, en Bravo Abogados nos ponemos a su entera disposición para contestar cualquier duda que pudieran tener en cuanto al contenido de la presente alerta legal.
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