13 Abril 2023
El 15 de marzo de 2023 la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Estados Unidos Mexicanos estableció una jurisprudencia donde establece que la compensación civil no es una forma de extinguir obligaciones entre acreedor y deudor, y tampoco es medio de pago del Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”) para su acreditamiento y devolución.
Por otro lado, se entienden como cobradas todas las contraprestaciones del IVA, sin tomar en cuenta que el gravamen pagado es un requisito de su acreditamiento.
Adicionalmente la autoridad fiscal advierte que no hay forma para que dejen de existir obligaciones de hacer el pago del IVA, por el contrario, el IVA que sea compensado va a ser considerado como un costo adicional.
Lo anterior va a generar que exista una mayor fiscalización de todos los contribuyentes con respecto al IVA y afectando procesos de tesorería centralizada. La autoridad fiscal también podrá ver el historial sobre el uso de las compensaciones y de devoluciones, deducciones de Impuesto Sobre la Renta por IVA, entre otras.
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