14 Marzo 2023
El pasado 20 de febrero del 2023, el Instituto Mexicano del Petróleo (en adelante el “IMP”) publicó su nueva estructura orgánica, funciones y atribuciones para cada área que lo conforma.
Esta nueva estructura orgánica deja sin efectos al anterior Estatuto Orgánico publicado por el IMP el 31 de octubre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
NATURALEZA JURÍDICA DEL IMP
El Nuevo Estatuto Orgánico (en adelante “NEO”) declara al IMP como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con capacidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, sectorizado a la Secretaría de Energía.
OBJETIVO DEL IMP
La nueva publicación señala que el IMP tiene por objeto realizar investigaciones, desarrollo tecnológico, innovación, escalamiento de procesos y productos, prestación de servicios tecnológicos para optimizar los procesos en materia de hidrocarburos (en exploración y extracción, en la transformación industrial, y en transporte, almacenamiento y distribución), comercialización de sus resultados en el sector energético, así como llevar a cabo capacitaciones especializadas.
ACTIVIDADES DEL IMP
La nueva publicación del Estatuto Orgánico del IMP, establece sus siguientes funciones:
(1) Prestación de servicios para el uso eficiente de energía, combustibles limpios y la sustentabilidad de la industria petrolera;
(2) Realizar la certificación de productos y procesos;
(3) Realizar auditorías, supervisión, evaluaciones, verificaciones, inspecciones e investigaciones técnicas en materia de seguridad industrial y operativa y de protección al medio ambiente en el sector de hidrocarburos;
(4) Participar en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Emergentes;
(5) Llevar a cabo actividades para la protección y comercialización de la propiedad intelectual, inteligencia tecnológica, procesos de gestión, transferencia de tecnología y administración del conocimiento;
(6) Realizar actividades para la evaluación de la conformidad, tales como calibración, prueba, inspección, auditoría, certificación, verificación; y,
(7) Elaborar estándares e instrumentos para la evaluación de competencias, así como la realización de las respectivas certificaciones, entre otras.
ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
En virtud de lo anterior, es preciso mencionar que el NEO señala que el IMP estará dirigido y administrado por un Órgano de Gobierno, integrado por un Consejo de Administración y un Director General, quien llevará a cabo las actividades como su representante legal.
El Consejo de Administración se conforma por 10 consejeros, incluyendo al Secretario de Energía, a dos consejeros independientes y a un representante para cada una de las siguientes entidades: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Petróleos Mexicanos, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional, Universidad Nacional, Universidad Autónoma Metropolitana y Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Asimismo, el NEO agrega una estructura para el ejercicio de sus atribuciones, misma que no se encontraba en el anterior Estatuto Orgánico del 2014. La estructura del IMP será la siguiente:
- Dirección General
- Unidad de Asuntos Jurídicos
- Dirección de Investigación
- Dirección de Tecnología
- Dirección de Comercialización de Tecnologías
- Dirección de Exploración y Producción
- Dirección de Ingeniería y Servicios
- Dirección de Capacitación y Desarrollo
- Dirección de Operación Institucional
- Dirección de Finanzas y Administración
- Órgano Interno de Control en el IMP
Finalmente, el NEO entrará en vigor una vez que sea publicado en la Normateca Interna del IMP y previa aprobación del mencionado instituto, dejando sin efectos al anterior Estatuto Orgánico publicado por el IMP.
Por todo lo anterior, en Bravo Abogados nos ponemos a su entera disposición para contestar cualquier duda que pudiera tener en cuanto al contenido de la presente alerta legal.
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