7 Marzo 2023
El 11 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021 (en adelante la “NOM-001”), la cual establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad del Estado mexicano.
La NOM-001 será de observancia obligatoria para aquellos responsables que descarguen aguas residuales en cualquier cuerpo receptor que sea propiedad del gobierno. La referida normativa tiene un periodo de cumplimiento y vigencia gradual, acorde a lo establecido por sus artículos transitorios. Por esta razón, la NOM011, entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 11 de marzo del presente año.
De esta manera, la NOM-001 busca cumplir con la obligación establecida en el artículo 85 de la Ley de Aguas Nacionales que señala que las personas físicas o morales que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales, serán responsables de realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y, en su caso, para reintegrar las aguas en condiciones
adecuadas, a fin de permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior.
Entre los principales aspectos que se actualizaron en la NOM-001 se incluyen especificaciones en lo relativo a determinar el límite permisible de contaminantes para la descarga de aguas residuales, métodos de prueba para determinar la toxicidad del agua, muestreo, parámetros de temperatura, así como los procedimientos para evaluar la conformidad y cumplimiento con la NOM-001.
Es importante señalar que, conforme a los LINEAMIENTOS que establecen las Disposiciones administrativas de carácter general para la presentación de los programas para el cumplimiento establecidos en el artículo cuarto transitorio de la NOM-001, las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales en cualquier cuerpo receptor que sea propiedad de la nación mexicana tienen hasta el 3 de abril de 2023 para presentar el programa de cumplimiento respectivo, situación que podría diferir el cumplimiento de la NOM-001 hasta el 11 de marzo de 2027, en caso de que el programa de cumplimiento presentado sea aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Por todo lo anterior, en Bravo Abogados nos ponemos a su entera disposición para contestar cualquier duda que pudiera tener en cuanto al contenido de la presente alerta legal.
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