30 diciembre 2022
El pasado día 15 de diciembre del 2022, la cámara de senadores aprobó la propuesta en materia de vacaciones para su trámite legislativo que busca aumentar el periodo vacacional para todas las personas trabajadoras en México. Este nuevo acuerdo que beneficia los derechos de los trabajadores se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre del 2022, sin embargo, surtirá efectos hasta el 1 de enero de 2023.
RESUMEN
1. Los días vacacionales que los trabajadores tendrán derecho por año serán los demostrados en la siguiente tabla:
Años laborados | Días de vacaciones |
Año 1 | 12 días |
Año 2 | 14 días |
Año 3 | 16 días |
Año 4 | 18 días |
Año 5 | 20 días |
De 6 a 10 años | 22 días |
De 11 a 15 años | 24 días |
De 16 a 20 años | 26 días |
De 21 a 25 años | 28 días |
De 26 a 30 años | 30 días |
De 31 a 35 años | 32 días |
2. Los empleados en su primer año de trabajo pasan de disfrutar 6 días que gozaban antiguamente a los 12 días de vacaciones al año por lo menos.
3. Los trabajadores tienen el derecho de poder decidir sobre la distribución de sus días vacacionales, sobre como las dividen y cuando las quieren tomar.
4. Las vacaciones de los trabajadores deben de ser concedidas después del primer año de trabajo y dentro de los seis meses siguientes al año cumplido de trabajo. Sin embargo, las vacaciones prescriben un año después de los 6 meses.
5. Los trabajadores que prestan servicios de temporada o discontinuos tienen también derecho días de vacaciones, esto en proporción a los días que el trabajador laburó en el año.
6. Los empleados que tengan aniversario de trabajo en 2023 también gozaran del nuevo periodo vacacional establecido en la reforma.
7. La reforma comienza a surtir efectos para los cálculos de vacaciones a partir del 1 de enero del 2023.
ARTÍCULOS QUE SE REFORMAN:
La transcripción literal de los artículos reformados se lee como sigue:
“Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborales, y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.”
“Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.”
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
“PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.”
OBLIGACIONES QUE EL EMPLEADOR DEBERÁ DE CUMPLIR.
- Actualizar periodos vacacionales en contratos individuales y colectivos para que estos hagan referencia a la ley.
- El patrón debe de asumir los costos del trabajo que incluyen el pago de prima vacacional sobre el 25% de los salarios que correspondan y los cambios en la disponibilidad del personal respectivo.
- El patrón deberá de entregar una constancia anual de antigüedad en la cual se debe de incluir el periodo vacacional correspondiente.
IMPLICACIONES DE LA REFORMA AL IMSS
El Salario Base de Cotización (SBC) está compuesto por la cuota diaria, primas, percepciones, prestaciones en especie o cualquier otra prestación y gratificaciones.
Después de que aumenta la prima vacacional, el SBC aumenta ante el IMSS. Por consecuencia, el aporte del empleador al IMSS será mayor. Esto significa para los trabajadores, que tendrán un beneficio por aumento de pensiones, subsidios y también una mayor contribución. Esto significa que los empleadores tienen más costos requeridos para cumplir con la reforma laboral.
Es importante hacer un análisis dentro de la empresa para revisar si es necesario modificar documentos o generar estrategias para poder disminuir costos que se generaron con la reforma.
Para cualquier duda, comentario o asesoría en la materia, estamos a sus órdenes por cualquiera de nuestros canales de contacto.
52-81-24748538
www.j-bravo.com
Blvd. Antonio L. Rodríguez 3000, Colonia Santa María, 5to piso, Interior 501 Torre Albia, C.P. 64650 Mty, N.L., México T.