10 Noviembre 2022
Por unanimidad, el Senado de la República aprobó una reforma en materia laboral que establece reformar los artículos 76 y 78 de la Ley Federal de Trabajo (“LFT”) con el fin de ampliar de 6 a 12 días el periodo anual de vacaciones de las y los trabajadores que tengan más de un año de servicios trabajando. El dictamen queda pendiente de discusión y, en su caso, aprobación por parte de la Cámara de Diputados. De esta manera, en caso de su aprobación el Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2023 o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si ésta fuera en el 2023.
El presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Napoleón Gómez Urrutia, afirmó que, con la aprobación de esta reforma, conocida como “Vacaciones Dignas”, se garantizará que las y los trabajadores obtengan un mayor tiempo de descanso y recreación. Asimismo, estableció que las vacaciones son un elemento necesario para garantizar y enriquecer la calidad de vida de las y los mexicanos.
En adición a la ampliación del periodo anual de vacaciones a 6 a 12 días, este periodo vacacional aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de trabajo. Una vez que se lleguen a los 20 días de vacaciones, en el quinto año laborado, se adicionarán 2 días de vacaciones al completar 5 años de antigüedad y así consecuentemente.
Además del aumento del periodo vacacional, esta reforma acarrea otras consecuencias tanto para el patrón como para el trabajador, una de estas es que el aumento de vacaciones también conlleva un aumento en el pago de la prima vacacional, la cual no puede ser inferior al 25% del importe total del salario correspondiente al periodo vacacional.
Aunado a lo anterior, la prima vacacional también es una de las prestaciones que se integran al salario para fines indemnizatorios, para el salario base de cotización de los trabajadores y, por consecuencia de esto, para el pago de las cuotas obrero-patronales. Por último, es importante resaltar que, al ser la prima vacacional un pago que se origina por motivo de la relación laboral, esta también tendrá un impacto en los impuestos sobre nómina.
Otro elemento importante de esta reforma es el determinar que las personas trabajadoras deberán disfrutar en forma continua sus 12 días de vacaciones, si bien la obligación del patrón de permitir a los trabajadores de gozar de sus vacaciones de manera continua no es un elemento nuevo que aporta esta reforma, la realidad es que en el día a día se observa que la costumbre es que los trabajadores gocen de sus vacaciones de manera interrumpida. Por lo tanto, por motivo de esta reforma, las autoridades laborales le darán una mayor vigilancia a esta disposición con el propósito proteger los derechos de descanso y ocio de los trabajadores.
Por último, es importante precisar que en el artículo segundo transitorio se prevé que todas las modificaciones realizadas a los artículos 76 y 78 de la LFT serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del Decreto, siempre y cuando resulten más favorables para las y los trabajadores.
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