07 Noviembre 2023
El día 1 de noviembre del 2022, el Servicio de Administración Tributaria (en adelante, “SAT”) publicó en su Portal, la segunda versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (la “RMF”), misma que puede ser enmendada subsecuentemente hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, “DOF”).
A pesar de no haberse publicado en el DOF, algunos los beneficios contenidos en la RMF que facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes pudieran ser aplicables a partir de esta publicación en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para ello.
A continuación, les mencionamos algunas ideas que consideramos relevantes en la RMF:
REGISTRO DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO (3.5.19)
Los datos sobre el registro que deben llevar los depósitos en efectivo y adquisiciones en efectivo de cheques de caja que carezcan las instituciones del sistema financiero no serán obligatorios mientras que se trate de cuestiones no imputables a tal institución. Por ende, si las instituciones del sistema financiero se encuentran obligadas a contar con cierto dato, o bien, sin estar obligadas lo tienen, tal dato debe ser registrado.
En caso de entrar en vigor la RMF, estos serían algunos datos obligatorios:
- Clave única de Registro de Población (CURP) del contribuyente
- Correo electrónico del contribuyente
- Datos de la cuenta que recibe el depósito
INFORMACIÓN AL SAT DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO (3.5.21)
La información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, podrá presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda, por medio de la forma establecida en el Anexo 1 denominada “Declaración informativa de depósitos en efectivo”.
PLAZO EN RÉGIMEN SIMPLIFADO DE CONFIANZA PARA E-FIRMA
(Trigésimo Octavo Transitorio)
El plazo para que los contribuyentes que decidan tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) cuentan con una e-firma activa es a más tardar el 31 de marzo del 2023 (antes 31 de diciembre del 2022)
FORMATO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO
(Cuarto Transitorio)
La “Declaración informativa de depósitos en efectivo”, se publicará en el Portal del SAT, el 1 de noviembre de 2022, misma que debe ser presentada por los contribuyentes para el ejercicio 2022, por cada mes del ejercicio, a partir del 1 de diciembre del 2022.
PLAZO PARA EMITIR CFDI
(Quinto Transitorio)
Quienes realicen conceptos de ingresos por salarios o alguna prestación de servicio personal subordinado y que se encuentren obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán emitirlos hasta el 31 de marzo del 2023 de la manera prevista en la RMF.
Como bien se estableció anteriormente, a RMF en cuestión todavía no se encuentra publicada en el DOF y por ende puede llegar a reformarse previo a su versión definitiva. Bravo Abogados recomienda la revisión de la RMF a fin de identificar aquellas disposiciones, cambios y demás situaciones que destaquen en cuanto a su situación particular.
Por todo lo anterior, en Bravo Abogados nos ponemos a su entera disposición para contestar cualquier duda que pudiera tener en cuanto al contenido de la presente alerta legal.
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