25 Octubre 2022
El día 25 de octubre del 2022, el Servicio de Administración Tributaria (en adelante, “SAT”) publicó en su Portal, la primera versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (la “RMF”), misma que puede ser enmendada subsecuentemente hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, “DOF”).
A pesar de no haberse publicado en el DOF, algunos los beneficios contenidos en la RMF que facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes pudieran ser aplicables a partir de esta publicación en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para ello.
A continuación, les mencionamos algunas ideas que consideramos relevantes en la RMF, relativos al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos publicado en el DOF el 21 de octubre del 2022:
BASES Y MANIFESTACIÓN DE LAS ENTIDADES PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO “EL BUEN FIN” (11.4.1 y 11.4.2)
Si bien no existieron cambios en términos de estos apartados, se indica que la información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el sorteo “El Buen Fin”, se darán a conocer a través de las bases
del sorteo “El Buen Fin”, que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT. Asimismo, se establece que las entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán manifestar su voluntad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin”.
PAGO A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN (SEGOB) DE APROVECHAMIENTOS POR PREMIOS NO RECLAMADOS (11.4.5)
En cuanto a este apartado, ahora se incorpora que la obligación de cubrir a la SEGOB el pago de aprovechamientos, no debe de cubrirse en caso de que no se hubieran generado premios o ganadores en los términos del Permiso para la 12ª edición del Sorteo otorgado por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la SEGOB.
Por otra parte, se indican modificaciones al Anexo 1-A de la RMF como es el siguiente:
FICHA DE TRÁMITE 85/CFF SOBRE EL AVISO DE INICIO DE LIQUIDACIÓN O CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL
Existe una reducción en los requisitos para la presentación del Aviso de Inicio de Liquidación o Cambio de Residencia Fiscal de personas morales para quedar de la siguiente manera:
- Presentación de la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio.
- Tener una opinión de cumplimiento positiva de la persona moral, durante la presentación del aviso.
- Contar con e.firma vigente (en caso del liquidador y la persona moral en cuestión).
- Contar con buzón tributario activo.
- Contar con domicilio localizable para conservar la contabilidad manifestado en la Forma RX.
Asimismo, se excluyó el requisito relativo a que importe de los ingresos, deducciones, el valor de actos o actividades, las retenciones o el impuesto acreditable, que fuera manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerde con los importes señalados en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales.
Como bien se estableció anteriormente, a RMF en cuestión todavía no se encuentra publicada en el DOF y por ende puede llegar a reformarse previo a su versión definitiva. Bravo Abogados recomienda la revisión de la RMF a fin de identificar aquellas disposiciones, cambios y demás situaciones que destaquen en cuanto a su situación particular.
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