Diario Oficial de la Secretaría de Economía: NORMA Oficial Mexicana NOM-194-SE-2021, Dispositivos de seguridad para vehículos ligeros nuevos-Requisitos y especificaciones. (Cancela a la NOM-194-SCFI-2015 publicada el 9 de mayo de 2016).

03 Octubre 2022

EDUARDO MONTEMAYOR TREVIÑO, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XI, 39 fracciones V y XII, 40 fracción I, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 28 y 34 de su Reglamento; Tercero y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 36 fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que, es facultad de la Secretaría de Economía, procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en el territorio nacional contengan los requisitos necesarios para velar por la seguridad de los usuarios, así como garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor.

Que, con fecha 26 de abril de 2019, se publicó en el DOF el Programa Nacional de Normalización, en donde se disponía la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SCFI-2015, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-especificaciones de seguridad, con el objetivo de proteger al usuario y debido a que por “los avances en materia de seguridad existen dispositivos no contemplados en la regulación vigente…a fin de incluir dispositivos nuevos de seguridad y homologar la regulación nacional con las especificaciones de nuestros socios comerciales”.

Que, la Ley de la Infraestructura de la Calidad (LIC), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de julio de 2020, en su artículo 10, señala como uno de los objetivos legítimos de interés público la seguridad vial, y, por lo tanto, es responsabilidad del gobierno mexicano procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional, contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar que los dispositivos de seguridad de los vehículos nuevos, tengan el objetivo de ofrecer la máxima protección posible para las y los consumidores, así como para usuarios vulnerables de las vías: peatones, ciclistas y motociclistas, buscando en todo momento salvaguardar su vida e integridad.

Que, en el artículo 34, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), se establece como una de las atribuciones de la Secretaría de Economía: regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.

Que, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), han emitido recomendaciones específicas sobre el tema de seguridad vehicular. Recomendando a los gobiernos la adopción de normas técnicas sobre seguridad vehicular, así como la implementación de sistemas de información al consumidor acerca de la seguridad de los vehículos.

Que, de acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las consecuencias de la siniestralidad por hechos viales también tienen un profundo impacto económico que cuesta a los mexicanos entre 1.8% y 3.5% del PIB, y los costos de aquellos ocurridos en la vía pública recaen, directa e indirectamente, en múltiples actores, por ejemplo: el gobierno, empresas aseguradoras, usuarios de la vía (peatones, ciclistas y motociclistas, y todas aquellas personas que son víctimas del siniestro vial y sus familiares.

Que, de acuerdo con el estudio “Externalidades Negativas asociadas al transporte terrestre en México”, se estiman los siguientes costos sociales de los siniestros viales “Luis Chías Becerril (2017) mencionó que el costo social de los siniestros de tránsito representó entre 1.7% y 3% del PIB en 2017. La Alianza Nacional por la Seguridad Vial (AMIS, 2018) reportó para el mismo año un costo externo entre 3% y 5% del PIB. El ITDP (2012) reporta 0.4% del PIB como costo social.”

Que, existe una gran variedad de estudios y documentación técnica, ampliamente sustentada, y de distintos orígenes, tanto nacional como internacional, acerca de los beneficios para los consumidores y usuarios vulnerables de las vías de poder aumentar la incorporación de sistemas de seguridad vehicular para salvar vidas. Tal es el caso, del estudio desarrollado por el BID en colaboración con LATIN NCAP, denominado “Mejora de los estándares de seguridad vial de los vehículos en américa latina y el caribe a través de la adopción de Reglamentos ONU y sistemas de información al consumidor”, donde se señala que, en México, podrían salvarse 5,627 vidas al año.

Que, las recomendaciones que la Década de Acción por la Seguridad Vial de las Naciones Unidas, sugiere alentar el despliegue universal de mejores tecnologías de seguridad pasiva y activa de los vehículos, combinando la armonización de las normas mundiales pertinentes, los sistemas de información a los consumidores y los incentivos destinados a acelerar la introducción de nuevas tecnologías.

Que, por lo anterior, se realizaron diversos ajustes a la NOM-194-SCFI-2015, donde se incluyen las especificaciones de los dispositivos y especificaciones de desempeño de los vehículos incluidos en dicha NOM, eliminándose las regulaciones de las siguientes columnas: Directivas Europeas, SRRV, KMVSS y CONTRAN.

Que, el pasado 22 de septiembre de 2021, se emitió en el Diario Oficial de la Federación el PROY-NOM194-SE-2021, para un periodo de consulta pública de 60 (sesenta) días naturales, mismos que finalizaron el pasado 21 de noviembre cumpliéndose el proceso indicado en la ley para su atención a comentarios.

Que, el Análisis de Impacto Regulatorio a que hace referencia el Capítulo III del Título Tercero de la Ley General de Mejora Regulatoria, fue sometido a la consideración de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, emitiéndose el Dictamen Final por parte de dicha Comisión el 24 de marzo de 2022, a través del oficio No. CONAMER/22/1417.

Que, por lo anteriormente expuesto, se expide la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SE-2021, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-Especificaciones de seguridad. SINEC-2022011212541250

Ciudad de México, a 15 de julio de 2022.- Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Eduardo Montemayor Treviño.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-194-SE-2021, DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS-REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES. (CANCELARÁ A LA NOM-194-SCFI-2015 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE MAYO DE 2016.) 

CONTINÚA LEYENDO LA TRANSCRIPCIÓN DE LA NORMA DESCARGANDO EL BOLETÍN.

Para cualquier duda, comentario o asesoría en la materia, estamos a sus órdenes por cualquiera de nuestros canales de contacto.

52-81-24748538
www.j-bravo.com
Blvd. Antonio L. Rodríguez 3000, Colonia Santa María, 5to piso, Interior 501 Torre Albia, C.P. 64650 Mty, N.L., México T.


Descargar Boletin

Boletines relacionados

Proclamaciones Presidenciales Relativas a las Importaciones de Aluminio y Acero
10 de julio de 2024 Ajustes a las Importaciones de Aluminio y Acero en los Estados Unidos Proclamaciones Presidenciales Sobre las Importaciones de Aluminio y Acero Hoy, la Casa Blanca publicó en su sitio web dos proclamaciones presidenciales sobre las importaciones de aluminio y acero en los Estados Unidos.
Incentivos fiscales en materia de Impuestos sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado
El 28 de junio del 2024, el Ejecutivo Federal a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó el Decreto de beneficios fiscales y facilidades administrativas en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), para fomentar el crecimiento económico en el Estado de Yucatán, a través de los Polos del Bienestar Progreso I y Mérida I.
Se modifica el código nacional de procedimientos civiles y familiares
El pasado 4 de junio del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el “Decreto por el que se adicionan los artículos 314 y 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares” (el “Decreto”).
Proclamaciones Presidenciales Relativas a las Importaciones de Aluminio y Acero
10 de julio de 2024 Ajustes a las Importaciones de Aluminio y Acero en los Estados Unidos Proclamaciones Presidenciales Sobre las Importaciones de Aluminio y Acero Hoy, la Casa Blanca publicó en su sitio web dos proclamaciones presidenciales sobre las importaciones de aluminio y acero en los Estados Unidos.
Incentivos fiscales en materia de Impuestos sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado
El 28 de junio del 2024, el Ejecutivo Federal a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó el Decreto de beneficios fiscales y facilidades administrativas en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), para fomentar el crecimiento económico en el Estado de Yucatán, a través de los Polos del Bienestar Progreso I y Mérida I.
Se modifica el código nacional de procedimientos civiles y familiares
El pasado 4 de junio del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el “Decreto por el que se adicionan los artículos 314 y 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares” (el “Decreto”).
Reforma en materia de explotación laboral en México
El pasado 7 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (la “Ley”).
Obligaciones patronales en la jornada electoral
¿Qué sucederá en México el próximo domingo 2 de julio? México celebrará una votación histórica al elegir a la o el presidente de la República, además de renovar el Congreso de la Unión, gobernadores, senadores, congresos locales, diputaciones locales y alcaldías en distintos Estados de la República.
Nuevo acuerdo por el que se dan a conocer las leyendas e imágenes que deberán tener los paquetes de productos de tabaco
El pasado 17 de mayo del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta el 30 de junio de 2026” (el “Acuerdo”).