Reforma Fiscal: Beneficiarios Controladores

13 Febrero 2022

I. DEFINICIONES

RMF: Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022.

BC: Personas físicas que constituyen los beneficiarios controladores de un Vehículo Legal.

CFF: Código Fiscal de la Federación.

Responsables solidarios: Partes relacionadas como lo son accionistas/socios, miembros del consejo de administración, delegados especiales para la protocolización de resoluciones corporativas, representantes legales de los accionistas/socios y los equipos de contabilidad con quienes se lleven a cabo actos jurídicos, notarios y los corredores públicos.

SAT: Servicio de Administración Tributaria

Vehículo Legal: personas morales, fiduciarias, fideicomitentes/fideicomisarios, así como partes contratantes en cualquier otra figura jurídica.

II. PREÁMBULO

La reforma fiscal que entró en vigor a partir del 1º de enero de 2022, contempla adiciones a los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies todos del CFF, además de lo contenido dentro de las reglas, 2.8.1.20, 2.8.1.21, 2.8.1.22 y 2.8.1.23 de la RMF

III. RESUMEN

La regulación en materia de BC tiene el fin de prevenir actividades de lavado de dinero y recursos de procedencia ilícita. Ello implicará un mayor requerimiento de información por parte de las autoridades mexicanas, así como de los fedatarios públicos.

La reforma fiscal genera nuevas cargas, no solamente para los BC de los Vehículos Legales, sino también para sus Partes Relacionadas. En caso de incumplimiento con las obligaciones fiscales contenidas en los apartados siguientes, las autoridades tienen la facultad de imponer sanciones como multas, sanciones de carácter penal, embargos, entre otras, en contra de los Vehículos Legales y sus Responsables Solidarios.

La reforma fiscal otorga mayores facultades a las autoridades mexicanas en el supuesto en el que hagan un requerimiento de información a las personas obligadas al amparo de la reforma.

Si bien es cierto que, tal y como lo dispone tanto el CFF como la RMF, los fedatarios públicos se encuentran obligados a recabar la información en cuestión correspondiente a los accionistas/socios, delegados especiales, representantes legales y demás personas consideradas por la legislación como BC, también es cierto que dicha información no será proporcionada al SAT, sino hasta que la propia autoridad haga el requerimiento de dicha información, cumpliendo con todas las formalidades que estipula la legislación en vigor.

Esta reforma fiscal genera nuevas cargas, no solamente para los BC de los Vehículos Legales, sino también para los Responsables Solidarios.

IV. ADICIONES OBJETO DE LA REFORMA FISCAL

1. Art 32-B Ter. del CFF

Los Vehículos Legales se encuentran obligados a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de sus BC, en la forma y términos que el SAT lo requiera mediante reglas de carácter general.

Los fedatarios públicos que intervengan en la formación o celebración de actos jurídicos que den lugar a la constitución de un Vehículo Legal estarán obligados con motivo de su intervención a obtener la información para identificar a los BC y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad, para proporcionarla al SAT cuando así lo requiera.

2. Art 32-B Quáter. del CFF

Beneficiario controlador (BC) es una persona física o grupo de personas físicas que:

I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en un Vehículo Legal, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.

II. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de un Vehículo Legal.

Se entiende que una persona o grupo de personas “ejercen control” cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.

Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de un Vehículo Legal.

3. Art 32-B Quinquies. del CFF

Los Vehículos Legales deberán mantener actualizada la información referente a los BC a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF. En caso de modificaciones a la identidad o participación de los BC.

Regla 2.8.1.20. de la RMF del 2022. Criterios para la determinación de la condición de BC de las personas morales.

En la identificación de los BC, los Vehículos Legales deberán aplicar lo dispuesto en el art. 32-B Quáter del CFF previamente citado, fracciones I y II, incisos a), b) y c), de forma sucesiva, como criterios para su determinación.

Cuando lo previsto en la fracción I en comento ha sido aplicado, pero no se identificó al BC, se deberá aplicar la fracción II, incisos a), b) y c)

Para efectos de la obtención de información prevista por el art. 32-B Ter. del CFF, las personas morales deberán identificar, verificar y validar la información sobre los BC, indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona moral, incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad, en los casos en que el BC lo sea indirectamente

“Cadena de titularidad” es el supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas morales.

Del mismo modo, las personas morales deberán identificar, verificar y validar la información relativa a la cadena de control, en los casos en los que el BC lo sea por medios distintos a la propiedad.

“Cadena de control” el supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.

Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos en esta regla, en relación con el artículo 32-B Quáter del CFF, se considerará como BC a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como BC de la persona moral.

Regla 2.8.1.21. de la RMF del 2022. Mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el BC.

Los Vehículos Legales, así como los fedatarios públicos que intervengan en la formación o celebración de actos jurídicos que den lugar a la constitución de Vehículos Legales, deberán implementar procedimientos de control internos debidamente documentados. Estos procedimientos serán todos aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los BC y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir.

A efecto de obtener y conservar información sobre la identificación de los BC respecto de Vehículos Legales, los fedatarios públicos que intervengan en la formación o celebración de actos jurídicos que den lugar a la constitución de Vehículos Legales, deberán cuando menos:

I. Identificar, verificar y validar adecuadamente al BC de los Vehículos Legales. Para efectos de lo anterior, los Vehículos Legales requerirán de la(s) persona(s) que pueda(n) considerarse como BC, conforme a lo dispuesto en el artículo 32-B Quáter del CFF, para que revelen su identidad, y proporcionen la información que se detalla en la regla 2.8.1.22.

II. Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad del BC y demás datos que se establecen en la regla 2.8.1.22., para lo cual, los Vehículos Legales deben establecer procedimientos para que la(s) persona(s) que pueda(n) considerarse BC les proporcionen información actualizada de su condición como tales, así como que les informen de cualquier cambio en su condición, para estar en aptitud de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 32-B Quinquies, primer párrafo del CFF.

III. Conservar la información del BC, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, durante el plazo que señala el artículo 30 del CFF.

IV. Proporcionar, permitir el acceso oportuno de las autoridades fiscales y otorgarles todas las facilidades para que accedan a la información, registros, datos y documentos relativos a los BC.

Regla 2.8.1.22. de la RMF del 2022. Información que mantendrán las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica sobre sus BC.

Para efectos del artículo 32-B Ter, primer párrafo del CFF, los Vehículos Legales deberán integrar como parte de su contabilidad la siguiente información con respecto de cada BC:

I. Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.

II. Alias.

III. Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.

IV. Sexo.

V. País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.

VI. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.

VII. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.

VIII. Tipo y número o clave de la identificación oficial.

IX. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.

X. Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.

XI. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.

XII. Domicilio particular y domicilio fiscal.

XIII. Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.

XIV. Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.

XV. Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).

XVI. Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.

XVII. Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.

XVIII. Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de BC de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

XIX. En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.

XX. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

XXI. Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

XXII. Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

En los casos de cadena de titularidad o cadena de control a que se refiere la regla 2.8.1.20. de la RMF, se debe contar adicionalmente con la siguiente información:

I. Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas.

II. País o jurisdicción de creación, constitución o registro.

III. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.

IV. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.

V. Domicilio fiscal.

Regla 2.8.1.23. de la RMF del 2022. Información que mantendrán los notarios, corredores y cualquier otra persona sobre BC.

Para efectos del artículo 32-B Ter, tercer párrafo del CFF, los fedatarios públicos y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de Vehículos Legales, estarán obligados con motivo de su intervención a obtener y conservar, además de la información señalada en la regla 2.8.1.22., fracciones I a XII, la siguiente:

I. Datos de identificación de la notaría, correduría, oficina, así como de la persona titular de ellas ante quienes se haya formalizado el contrato o acto jurídico que dio lugar a la constitución de los Vehículos Legales.

II. Fecha de constitución o celebración, conforme a la escritura, acta, póliza, minuta, similar o equivalente que dé soporte a la constitución del Vehículo Legal.

III. El nombre completo de quienes constituyen, integran o son parte del Vehículo Legal.

IV. Importe del capital social o del patrimonio del Vehículo Legal|.

V. En caso de que con su intervención el Vehículo Legal efectúe modificaciones al capital fijo o capital variable o al patrimonio, según corresponda, la información soporte del monto y de los actos o contratos necesarios para ello.

VI. Nombre del administrador único o equivalente, en su caso, miembros del consejo de administración u órgano equivalente.

VII. Datos de inscripción, en su caso, ante los registros públicos o equivalentes.


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