06 Junio 2022
Decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización de los Cigarros Electrónicos por parte de la Secretaría de Salud.
El pasado 31 de mayo de 2022, entró en vigor el Decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (“SEAN”), Sistemas Similares sin Nicotina (“SSSN”), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (“SACN”), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con uso similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas (en adelante el “Decreto” y todos los cigarros electrónicos y dispositivos vaporizadores antes mencionados, de manera conjunta como “Cigarros electrónicos”), tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaria de Salud.
Antecedentes relevantes
El 19 de febrero de 2020, se publicó un decreto en el DOF a través del cual la Secretaría de Economía prohibía la entrada y salida de mercancías del territorio nacional a los “dispositivos de vapeo”.
El 16 de julio de 2021, se publicó un decreto en el DOF a través del cual la Secretaría de Economía modificó las descripciones contenidas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (en adelante “Ley”), en el que, por primera vez, se hizo referencia a los cigarros electrónicos y vaporizadores por los términos que se utilizan en la actualidad de SEAN, SSSN y SACN.
El 19 de octubre de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante “SCJN”), resolvió la Contradicción de Tesis bajo el número de expediente 39/2021 en donde decretó la inconstitucionalidad del artículo 16, fracción VI de la Ley General para el Control de Tabaco, misma que prohíbe “comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco” toda vez que no supera el test de proporcionalidad y vulnera el derecho a la libertad del comercio.
El 22 de octubre de 2021, se publicó un decreto en el DOF a través del cual la Secretaría de Economía prohibió en absoluto la importación y exportación al territorio mexicano de todos los Cigarros Electrónicos.
El 27 de abril del 2022, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la cual se encuentra próxima a publicarse. En dicha Ley se prohíbe la importación y exportación de los Cigarros Electrónicos.
El 19 de mayo de 2022, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS”) en coordinación con la Secretaría de Gobernación, emitió una alerta sanitaria máxima “por los riesgos a la salud que representan los productos comúnmente denominados vapeadores en todas sus modalidades”.
En dicha alerta se hace referencia a que los Cigarros Electrónicos contienen acetato de vitamina E, una sustancia tóxica que causa enfermedades respiratorias agudas e incluso la muerte. Debido a ello, se fortalecieron las acciones de vigilancia sanitaria y la autoridad competente aumentó el número de visitas de verificación.
DECRETO
El Decreto publicado en el DOF el pasado 31 de mayo de 2022, es el primer medio legal en donde se contempla la prohibición a la comercialización de los Cigarros Electrónicos, pues anteriormente sólo se había prohibido la importación y exportación (considerando que la SCJN declaró la inconstitucionalidad del artículo 16, frac. VI de la Ley General para el Control del Tabaco).
El Decreto en cuestión también dispone que se aplicarán las sanciones aplicables a quien incumpla y continúe comercializando los Cigarros Electrónicos dentro del país.
A ese respecto, es importante mencionar que el razonamiento hecho valer por el Pleno de la SCJN en su Contradicción de Tesis mencionado en el tercer punto de los antecedentes, también podría ser utilizado para efectos de interponer un medio de defensa en contra de las medidas restrictivas que dispone el Decreto.
Si bien es cierto que el Decreto prohíbe la comercialización de Cigarros Electrónicos, también lo es que la prohibición absoluta es una medida completamente violatoria de los derechos consagrados en la Constitución Federal, aunado a que atenta contra el libre desarrollo de la personalidad, así como del derecho al libre comercio.