01 Junio 2022
Decreto que prohíbe circulación y comercialización de vaporizadores de la Secretaría de Salud
El 31 de mayo de 2022, entró en vigor el Decreto (el “Decreto”) por el que se prohíbe la circulación y comercialización en interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (“SEAN”), Sistemas Similares sin Nicotina (“SSSN”), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (“SACN”), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con uso similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas (el “Decreto”), tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) por la Secretaria de Salud.
El Decreto dispone que se aplicarán las sanciones que señalen las disposiciones jurídicas aplicables a quienes incumplan con los dispuesto por el mismo.
Antecedentes relevantes para la emisión del Decreto:
El 19 de octubre del 2021, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “SCJN”), declaró inconstitucional la prohibición absoluta de productos derivados del tabaco que se identifiquen como tales por medio de la Contradicción de tesis 39/2021, suscitada entre la Primera y la Segunda Salas de la SCJN.
Lo antedicho, atiende a la inconstitucionalidad que sostiene el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco, toda vez que contiene una prohibición absoluta para llevar a cabo diversos actos de comercio relacionados con productos que, sin ser del tabaco, sí lo emulan, lo cual perjudica la libertad de comercio y no acredita proporcionalidad.
A pesar de lo anterior, en fecha 22 de octubre del 2021 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que prohíbe la importación y exportación de los SEAN, SSSN y los SACN con la finalidad de hacer valer el derecho fundamental a la protección de la salud y a un medio ambiente sano.
El 27 de abril del 2022, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que aún no se publica. En ella se prohíbe la importación y exportación de los SEAN, SSSN y SACN, así como los cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos similares, incluidos aquellos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado.
El 19 de mayo del, 2022, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC), emitió la Alerta Sanitaria No. 12/2021, para “vapeadores” y productos emergentes de tabaco, por ocasionar graves daños a la salud.
Es importante mencionar que, por medio del Decreto en cuestión, se hace referencia por primera vez a la prohibición de la circulación y comercialización de las mercancías antes mencionadas.
Basados en los antecedentes del caso, estimamos que existen elementos importantes para controvertir el Decreto y los efectos del mismo.