Comercio Exterior: Reglas y Criterios Generales

13 Mayo 2022

Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior de la Secretaria de Economía

 El día 9 de mayo de 2022, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación las nuevas reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, esto en razón de que las reglas antes vigentes fueron emitidas en el 2012, que contaban con 45 modificaciones, y que por ello resultó necesario emitir este acuerdo integral con las nuevas reglas, en las que se compilan, simplifican, eliminan y actualizan requisitos e información a fin de brindar certeza jurídica a los usuarios, entrando en vigor el mismo día 09 de mayo de 2022 (en lo general).

Estas nuevas reglas contienen 4 Títulos en vez de 5 como anteriormente, y 11 Anexos, de los cuáles aquí los cambios, que a mi criterio son los más relevantes:

Titulo 1. Disposiciones Generales

 Regla 1.3.4. Se reforma para indicar que los usuarios recibirán un folio de seguimiento a su consulta, trámite o promoción deberán marcar copia al correo:  dgfcce.gestion@economia.gob.mx, independientemente de que para el trámite se encuentra habilitado un correo específico.

Regla 1.3.5. Se reforma para precisar que, salvo disposición específica, los escritos libres que se presenten ante la DGFCCE o ante las oficinas de representación, en todos los trámites, consultas y solicitudes en cualquiera de sus modalidades de presentación, se deberá cumplir además con lo establecido en los Artículos 15 y 19 de la LFPA.

Se reforman las Reglas 1.4.1. a la Regla 1.4.6. para hacerlas más específicas y claras respecto del trámite en VUCEM sobre la presentación de solicitudes, de la información, de las prevenciones y de las notificaciones.

Titulo 2. Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior

 Se reforma la Regla 2.1.1. para agregar la precisión de que para presentar estudios, proyectos y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias se realizará la presentación a través del correo electrónico: nueva.ligie@economia.gob.mx mediante escrito libre.

Se reforma la Regla 2.2.6, para hacer referencia de que las solicitudes detalladas en esta regla deben de presentarse por VUCEM o a través de correo electrónico, según se establezca, ya no se presentarán de forma presencial en las oficinas de la DGFCCE.

Se reforma Regla 2.2.9. para adicionar la indicación de que, si el aviso y/o permiso de importación o permiso de exportación se recibe a través de correo electrónico ya que la misma solicitud se hizo a través de este medio, el solicitante deberá acusar la recepción del correo por el mismo medio.

Se reforma la Regla 2.2.19. para especificar que el Certificado de Molino es el documento expedido por el molino que acredita la empresa que produjo el acero y que el Certificado de Calidad es el documento emitido y avalado por el fabricante de la mercancía a importar.

Se adiciona que, dentro del contenido de dichos certificados se debe incluir el número de colada y firma autógrafa.

Se define que se entiende por molino a la empresa que realiza el proceso de fabricación de productos clasificados en el Capítulo 72 de la tarifa.

De igual manera, se define que los Certificados de Molino o Calidad pueden ser firmados de manera autógrafa o contener un código QR.

Se reforma la Regla 2.3.8. para integrar las referencias de las solicitudes de asignación de los siguientes cupos:

Importación de atún procesado, excepto lomos, originario del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, publicado en el DOF el 01 de junio de 2021.

Exportación de diversos productos al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 01 de junio de 2021.

Exportación al reino unido de la gran bretaña e irlanda del norte en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de los estados unidos mexicanos, publicado en el DOF el 01 de junio de 2021.

Y se eliminan los siguientes cupos:

Cupo unilateral para importar con el arancel-cupo establecido, avena, excepto para siembra publicado en DOF el 7/04/05.

Cupo para importar filamento de poliéster textil texturado publicado el 24/04/08. La solicitud de asignación de cupo del inciso u) del acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación de contingentes arancelarios para importar, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de los compromisos contraídos por México en la OMC publicado en DOF el 15/05/08.

En el Capítulo 2.4, se integran como reglas algunos de los numerales del Anexo 2.4.1, quedando en total 14 reglas de este apartado de NOMS, se menciona lo más relevante a continuación:

Nueva Regla 2.4.4. para efectos de las mercancías que se listan en el numeral 1 del anexo 2.4.1 del presente ordenamiento, en el caso de que el certificado NOM contenga una relación de las piezas, partes o componentes, a los cuales les fueron realizados las pruebas correspondientes como parte del producto final, éstos se considerarán amparados por el mismo certificado, aun y cuando se presenten a despacho aduanero por separado

Regla 2.4.7 (antes numeral 5 Ter del Anexo 2.4.1.) Procedimiento para los importadores de las mercancías listadas en los numerales 1 y 5 del Anexo 2.4.1. que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual.

Se reforma la regla 2.4.8. (antes numeral 6 del Anexo 2.4.1.) Que contiene las formas de cumplimiento de las NOMS en apartado de corrección de datos inexactos, se reforma lo siguiente:

Cuando las etiquetas contengan datos inexactos con respecto a nombre o razón social, RFC, domicilio fiscal del fabricante o importador, se podrá presentar a despacho aduanero, previo aviso a la DGFCCE mediante escrito libre a través del correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx. Se elimina la opción de presentarlo físicamente en las oficinas de la DGFCCE.

El escrito que se remita mediante correo electrónico se deberá también enviar en un formato editable.

El acuse de recibo que emita la DGFCCE se publicará en el SNICE y deberá digitalizarse vía e-document, con la etiqueta 441, como anexo al pedimento.

Regla 2.4.11. (antes numeral 10 del anexo 2.4.1.) contiene las excepciones al cumplimiento de NOMS, para las mercancías listadas en el numeral 1,3 y 5 del Anexo 2.4.1.

Se reforma la Regla 2.5.1. para adicionar la indicación que las mercancías que pudieran clasificarse en dos o más fracciones arancelarias y alguna de ellas se encuentra sujeta al pago de una cuota compensatoria, se deberá pagar la cuota, sin importar cuál de las dos fracciones se utilice para el despacho aduanero.

Se reforma la Regla 2.5.3. Para establecer que en caso de existir diferencias entre la mercancía sujeta a cuota compensatoria conforme al Anexo 2.5.1 y las resoluciones sobre prácticas desleales, prevalecerán las indicadas dentro de las resoluciones sobre prácticas desleales.

Se reforma la Regla 2.5.4. para señalar que el anexo 2.5.1 (contiene las fracciones sujetas a cuotas compensatorias), será actualizado cada 6 meses.

Se reforma la Regla 2.6.3 para integrar el acuerdo de continuidad con el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Alianza Pacifico, el tratado con Panamá y los certificados de artículos mexicanos, a la vigencia indefinida sobre el registro de productos elegibles.

Se reforma la Regla 2.6.5. para dar a conocer el proceso que se deberá llevar a cabo cuando derivado de una verificación en origen se detecte que el exportador incorporo insumos diferentes a los declarados en el registro de productos elegibles.

Se reforma para adicionar las Reglas 2.6.7 a 2.6.9. donde se indica cual es el procedimiento para solicitar los certificados de origen a través de la VUCEM para la Unión Europea, Aladi, Uruguay, Perú, Japón y SGP.

Titulo 3. Programas e instrumentos de fomento

 Se reforma la Regla 3.1.1. para cambiar en su totalidad; señala que para las siguientes solicitudes se deberá presentar junto con su solicitud una fe de hechos, de una antigüedad no mayor a 3 meses a la fecha de presentación, emitida por corredor público habilitado por SE o bien, la alternativa de solicitar mediante escrito que se lleve a cabo una visita de inspección de verificación a través de la DGFCCE.

Las solicitudes que tienen estas 2 opciones son:

Solicitud programa IMMEX nuevo (todas las modalidades) (Regla 3.2.20)

Solicitud programa IMMEX nuevo – periodo preoperativo (Regla 3.2.23)

Solicitud ampliación a IMMEX servicios (Regla 3.2.25)

Solicitud 3r´s (Regla 3.2.28)

Solicitud cambio de modalidad de IMMEX (Regla 3.2.33)

Solicitud ampliación mercancía sensible (Regla 3.3.6)

En caso de optar por solicitar que se realice una visita de inspección o verificación a través de la DGFCCE, se podrá solicitar mediante escrito libre en términos de la Regla 1.3.5, en este caso la se tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para realizar la visita, contados a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la solicitud.

La SE a través del SNICE dará a conocer la lista de Corredores Públicos autorizados para realizar la fe de hechos y las oficinas de representación habilitadas y las entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre convenios de colaboración para efectuar las visitas. Este listado ya se encuentra disponible en el portal, podrán consultarlo en el siguiente enlace:

https://www.snice.gob.mx/adminsnice/faces/oracle/webcenter/portalapp/pages/paginaspublicas/publichome.jspx?_adf.ctrl state=15zvm9d4rq_4&_afrloop=3354523243772219&_afrwindowmode=0&_afrwindowid=null#%40%3f_afrwindowid%3dnull%26_afrloop%3d3354523243772219%26_afrwindowmode%3d0%26_adf.ctrl-state%3d79u357dy9_4

El artículo primero transitorio informa que las solicitudes que sean presentadas dentro de los 6 meses siguientes al 9 de mayo 2022, serán aceptadas las fe de hechos emitidas por Notarios o Corredores Públicos que no cuenten aún con la autorización de la SE.

De igual manera, los trámites que ya no requieren una fe de hechos para su solicitud son los siguientes:

  1. Ampliaciones de domicilio IMMEX.
  2. Ampliación de registro de empresas submanufactureras
  3. Ampliaciones subsecuentes de productos sensibles listados en el Anexo II del DIMMEX.

Se reforma la Regla 3.2.5. (antes Regla 3.2.13), la cual especifica cómo debe delimitarse el espacio en donde se desarrolla el servicio o proceso productivo cuando en el mismo domicilio se encuentren dos o más empresas IMMEX o una o más empresas IMMEX con personas físicas o morales que no son IMMEX, debiéndose entender que la instalación es delimitada e independiente, cuando en el documento mediante el cual se acredite la posesión del inmueble, se establezcan las dimensiones de la superficie ocupada, y en esta sea visible la división física de las áreas por medio de elementos durables tales como: bardas, muros, malla ciclónica, panel y cintas vinílicas adheridas al suelo, estas últimas únicamente cuando el proceso a realizar este relacionado entre las empresas registradas en el mismo domicilio.

Se adiciona la Regla 3.2.15 para hacer referencia a los titulares de programas que produzcan bienes intangibles o que operen bajo la modalidad de servicios podrán presentar pedimentos de exportación, o bien, los documentos siguientes:

  1. Declaración anual del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal anterior o en caso de que aún no cuente con la declaración citada por no haber fenecido el término para su presentación, estados financieros proforma firmados bajo protesta de decir verdad por el representante legal.
  2. Relación de facturas del ejercicio anterior o del periodo en curso que contenga número de factura, fecha, descripción de la mercancía o servicio exportado, valor en dólares y en moneda nacional, debidamente totalizada y firmada bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la empresa.

Se reforma la Regla 3.2.16. para detallar que cuando las empresas con programa IMMEX cuenten también con PROSEC y/o ALTEX y/o ECEX, tendrán como fecha límite para presentar el reporte anual el último día hábil del mes de mayo.

Se reforma la Regla 3.2.19. para disponer que, en el caso de las empresas certificadas, deberán informar por correo mediante escrito libre sobre las ampliaciones de mercancía a importar y productos terminados autorizados en el programa IMMEX. (Artículo 6 Bis, Fracción II del DIMMEX).

Se reforma la Regla 3.2.23, la cual incorpora la posibilidad de autorizar un IMMEX nuevo si se encuentra en periodo preoperativo, en el que la autoridad previa autorización del IMMEX realizará una visita en la que corroborará que únicamente cuenta con el inmueble para desarrollar el servicio o proceso correspondiente y autorizará por 3 meses, la importación exclusivamente de maquinaria y equipo, herramientas, equipos y aparatos. Transcurrido dicho plazo, se deberá presentar una nueva fe de hechos o solicitar una nueva visita de verificación para validar que efectivamente ya cuenta con la maquinaria y equipo suficiente para realizar sus procesos o servicios para posteriormente emitir autorización para importar insumos.

Se reforma la Regla 3.2.24. para detallar que se deberán actualizar permanentemente el registro a través de altas y/o bajas del o los domicilio(s) que se tenga(n) registrado(s) en la ventanilla digital referentes a sus plantas, bodegas, almacenes en los que se mantienen o mantendrán las mercancías importadas temporalmente o realizan o realizarán sus operaciones al amparo del programa IMMEX, anexando a su solicitud los siguientes documentos digitalizados:

  1. Baja de domicilio: presentar aviso a través de escrito libre en el que se indiquen los motivos de la baja en el programa IMMEX.
  2. Alta de domicilio. (ya no se requiere fe de hechos, ahora se requiere escrito libre).

Se reforma la Regla 3.2.25. para incluir dentro de los requisitos a cumplir para solicitar la ampliación de IMMEX Industrial a IMMEX Servicios cuando no se cuente con una CIVA, mediante VUCEM, un escrito libre y fe de hechos conforme a su nuevo procedimiento.

Se reforma la Regla 3.2.31 (antes Regla 3.2.21), la cual dispone los requisitos para las empresas IMMEX de registrar a las empresas con las que realizan operaciones de submanufactura; en dichos requisitos ya no se contempla la fe de hechos, sino un escrito libre con información específica.

Se reforma la Regla 3.2.33. para señalar los requisitos específicos para las solicitudes de cambios de modalidades IMMEX en el que se agrupan todas las modalidades; se dispone que las solicitudes se ingresan por VUCEM y todas requieren fe de hechos o visita de se conforme al nuevo procedimiento.

Se adiciona la Regla 3.2.34. para indicar que la cancelación del IMMEX será inmediata y no requiere adjuntar ningún documento para la solicitud, solo mencionar los motivos de la solicitud.

Se reforma la Regla 3.2.37. dispone los plazos de resolución de las solicitudes IMMEX:

Para solicitudes de programas IMMEX nuevos o ampliación de sensibles: 15 días hábiles.

Para los demás trámites: 10 días hábiles.

Indica que los días para emitir la resolución contarán a partir de que SE cuente con el expediente completo, es decir, haberse llevado a cabo la visita de la SE y/o concluir los plazos para cumplir con el requerimiento.

Se reforma la Regla 3.2.39. para especificar que, cuando existan un cambio en la denominación o razón social, RFC, socios y/o accionistas, representante legal y el domicilio fiscal, se deberá avisar mediante escrito libre a través de correo electrónico a la SE, en un plazo de 10 días hábiles, siguientes a la fecha en que se dé el cambio.

Se reforma la Regla 3.3.4, con respecto a la solicitud de ampliación de mercancías sensibles, se modificaron los condicionales para las cantidades máximas que la se autoriza importar por el periodo de 4 meses, ya no depende de los apartados del Anexo ll del decreto IMMEX en el que se encuentren las mercancías, se otorgará el equivalente a la capacidad productiva instalada del mismo periodo (4 meses):

Cuando las empresas cuenten con operaciones anteriores a su solicitud de ampliación la cantidad máxima se obtendrá del promedio mensual de las importaciones de los 12 meses anteriores, multiplicado por cuatro.

Si la empresa comprueba ante la SE que necesita un monto mayor, se le podrá otorgar siempre que se acredite el aumento de su capacidad producida instalada.

Se reforma la Regla 3.3.6. en relación sobre la solicitud de ampliación para importar mercancías sensibles, respecto al requisito del reporte del Contador Público, ya no se requerirá la ratificación del reporte por parte del corredor y este debe tener una fecha de emisión no mayor a tres meses al momento de su presentación.

Se reforma la Regla 3.3.7. para ordenar que, para las ampliaciones subsecuentes para importación de mercancías sensibles, ya no se incluirá el reporte del Contador Público ni la fe de hechos, sin embargo, en el escrito libre se incluirá información que anteriormente se incluía en el reporte del contador. Adicionalmente, para que la solicitud proceda, ahora la empresa debe demostrar que exportó el 100% del volumen total importado, anteriormente era el 70%.

Se reforma la Regla 3.3.11. para determinar que la ampliación de vigencia para la importación de sensibles se podrá solicitar si la autorización aún está vigente, con importación con saldo a exportar. La prórroga será por 4 meses y se otorgará una única vez, deberá solicitarse 15 días previos a que finalice la autorización de que se trate, mediante un escrito libre en términos de la regla 1.3.5. En la regla se detalla el contenido del escrito, se deberá detallar los motivos de dicha solicitud y acreditar por qué se necesita la ampliación del plazo. Dicho escrito debe ser enviado al correo electrónico immex.sensible@economia.gob.mx

Se adiciona la Regla 3.4.13, la cual agrega el procedimiento de la SE para iniciar la cancelación de un programa PROSEC.

Se reforma la Regla 3.4.14. para detallar los requisitos necesarios a fin de solicitar un programa PROSEC nuevo.

Se reforma la Regla 3.4.15. para señalar la información que debe presentarse para solicitar una ampliación del PROSEC. Los documentos solicitados son los mismos que cuando se hace la solicitud de un programa nuevo, exceptuando la fe de hechos.

Se reforma la Regla 3.4.19., la cual señala que, para el PROSEC, el plazo de 15 días hábiles para emitir el rechazo o autorización de la solicitud y dispone un plazo de 10 días hábiles para realizarles la visita.

Los plazos de resolución empezarán a contar a partir de que se tenga debidamente integrado el expediente de la solicitud, lo cual sucederá una vez que se haya efectuado la visita de verificación, y en su caso, hayan transcurrido los plazos para atender el requerimiento.

Se reforma la Regla 3.4.20. para señalar que como obligación del PROSEC, el proceso del aviso de fusión o escisión necesario debe presentarse mediante correo electrónico a la SE cuando alguna de dichas acciones suceda.

Se reforma la Regla 3.4.21. para señalar la forma en que las empresas que cuenten con PROSEC deben avisar de las modificaciones de datos que realicen, esto mediante correo electrónico con escrito libre, cuando tengan cambios en razones sociales, RFC, socios, domicilios y/o representantes legales; se disponen los requisitos y forma del correo. Si bien, esta ya era una obligación, se estipula en reglas con el proceso y documentos claros para presentar el aviso mediante correo electrónico.

Se reforma la Regla 3.5.1, la cual señala que en el caso que para la solicitud de la devolución del impuesto general de importación a la que se refiere el decreto drawback:

Se agrega el correo electrónico al cual se debe enviar el escrito libre: dgce.drawback@economia.gob.mx

Se integra el listado de los requisitos para su solicitud.

Se agrega la especificación de requerir realizar el registro de la cuenta bancaria en la que se recibirán las devoluciones.

Titulo 4. Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE)

 Se reforma la Regla 4.1.1. por la cual se especifica que SNICE es el portal para facilitar la consulta y disposiciones en cuestiones de política comercial.

Se reforma la Regla 4.1.2., la cual informa que las consultas y comentarios relacionados con el contenido del portal de SNICE, podrán enviarse al correo electrónico snice@economia.gob.mx

Anexos

 Se publican los Anexos de los Capítulos 2.2. Premisos previos y avisos automáticos, 2.4 Normas Oficiales Mexicanas, 2.5 Cuotas compensatorias, 3.2 Industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX), 3.3 De los requisitos específicos del programa IMMEX, 3.5 Devolución de impuestos drawback, que para mayor facilidad en la localización de estos se asignaron a cada uno, el mismo número de la regla que les da origen.

Se reforma el Anexo 2.2.1.:

El Numeral 6 indica que no se aplicará el requisito señalado en el numeral 5 a las mercancías usadas cuyo VIN sea de fabricación o ensamble de vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, se adicionó al final del párrafo, un listado que indica número de serie o modelo de año que aplica.

Se reforma el Anexo 2.4.1.:

En el Numeral 1, se agregan fracciones arancelarias, correspondientes a productos como leche en polvo, tequila, pilas de dióxido de manganeso u óxido de plata.

Se modifica la fracción arancelaria del tequila para quedar clasificado en la 2208.90.03.

Se agrega la acotación “excepto: las mercancías sujetas al cumplimiento con la nom-028-ener-2017 “a 11 fracciones arancelarias correspondientes máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos como lámparas de vapor, de descarga de gases de acero o de vidrio.

Se actualizan referencias de NOMS para indicar las que actualmente se encuentran vigentes.

Para efectos del Numeral 6, Fracción VIII nom-051-scfi/ssa-2010, se cambia la fracción arancelaria y descripción del arroz, antes era la 1006.20.01, ahora es la fracción arancelaria 1006.20.99.

Se reforma el Anexo 2.5.1. Se modifica para incluir un apartado donde indica que este deberá ser actualizado cada 6 meses, si se publica durante ese periodo cuotas compensatorias nuevas, estas se podrán consultar a través del portal de SNICE, mismas que podrán aplicarse al régimen de las temporales, deposito fiscal, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico cuando así lo dictamine la misma resolución.

Se reforma el Anexo 3.3.2.: actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios del programa IMMEX, se modifica en numeración, antes correspondía al Anexo 3.2.9.


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