20 Abril 2022
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera.
El 20 de abril del 2022, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicó el decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera (en adelante, la “Ley”), en el Diario Oficial de la Federación.
Se reformaron los artículos 1; 9, párrafo primero; 10, párrafo primero; y se agregaron el artículo 5 Bis, y el párrafo tercero, recorriéndose los actuales párrafos tercero y cuarto, al artículo 10 de la Ley
Los artículos modificados ahora disponen lo siguiente:
- El Artículo 1 de la Ley, ahora establece que todo aquello que se relacione a la exploración, la explotación, beneficio y el aprovechamiento del litio queda a cargo del organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal (en adelante, el “OPD”).
- El Artículo 9 de la Ley, ahora indica que, tanto la Secretaría de Economía, como el OPD, se apoyarán en el Servicio Geológico Mexicano (en adelante, “SGM”) para promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales y generar la información geológica básica de la Nación.
- El Artículo 10 de la Ley, ahora señala que la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio quedan a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el OPD, mismo que debe velar por el cumplimiento de las leyes y Tratados Internacionales aplicables.
Asimismo, se agregó el Artículo 5 Bis a la Ley, mediante el cual: se declara de utilidad pública el litio; se reconoce el litio como patrimonio de la Nación; se indica que las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por el Estado a través del OPD; se reitera el apoyo que proveerá el SGM al OPD para promover el mejor aprovechamiento del litio; y se decreta el deber del Estado mexicano de proteger a los mexicanos, al medio ambiente y a los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas, respecto a las actividades que suscitan del aprovechamiento del litio.