11 Abril 2022
Reparto de Utilidades (PTU): Reglas Aplicables para el 2021
Derivado de la reforma laboral aprobada en 2021 es necesario tomar en consideración las siguientes reglas en materia laboral, específicamente respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (en adelante “PTU”).
- PTU
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, es una prestación legal con la que cuentan todos los trabajadores derivado de las ganancias que obtiene el patrón durante el ejercicio fiscal. El PTU es un derecho de los trabajadores consagrado en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “CPEUM”) y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo (en adelante “LFT”).
- Sujetos beneficiados.
Se refiere a todos los trabajadores que presten a una persona física o moral (en adelante “Patrón”) un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, y que tienen el derecho constitucional a participar en el PTU del Patrón.
- Declaración Anual.
Para que los trabajadores puedan saber si el Patrón declaró utilidades, los Patrones se encuentran obligados a entregar a los representantes de los trabajadores (su sindicato, o bien, a la mayoría de los trabajadores) una copia legible de la declaración anual, dentro de 10 días siguientes, contados a partir de la fecha de la presentación de la misma. En la Declaración Anual del impuesto, los Patrones deberán identificar como utilidad repartible del ejercicio, el monto efectivamente distribuido en caso de que éste sea menor al 10% de la utilidad fiscal (ver el término “Límites de Reparto” más adelante).
- Determinación y reparto.
El monto importe del PTU a repartir se calcula tomando como referencia el importe del 10% de la utilidad gravable o fiscal resultante del ejercicio en cuestión, sin embargo, no constituye la tasa efectiva de PTU a repartir (en adelante “Valor de Referencia”). La utilidad repartible se divide en dos partes iguales, tomando en consideración lo siguiente:
- Factor Días Trabajados. En primera instancia, se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno durante el ejercicio fiscal en cuestión, independientemente del monto de los salarios. Los empleados que hayan laborado menos de 365 días tendrán derecho a un PTU en función a los días laborados. Es decir, su reparto de utilidades será proporcional a la fracción del año que hubieren laborado. Recibirán una mayor proporción quienes hayan trabajado más días, y una menor proporción aquellos empleados que hayan laborado menos días (Vg. ausencias, suspensiones o personas contratadas durante el transcurso del año).
- Factor Importe de los Salarios. La segunda parte se repartirá en proporción al importe de los salarios (en adelante “FIS”) devengados por el trabajo prestado durante el ejercicio. A mayor salario, mayor PTU.
Una vez que se haya tomado en cuenta lo anterior para el cálculo del PTU, el resultado se debe pagar de forma completa al trabajador, sin limitaciones bajo razonamientos de proporcionalidad por días laborados.
- Fecha de pago.
El pago del PTU deberá efectuarse dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de marzo para empresas; 30 de abril para personas físicas); es decir, del 1 de abril al 30 de mayo para las personas morales del Régimen General (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, así como las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal o el recientemente añadido, Régimen Simplificado de Confianza.
- Acumulación.
Las utilidades del ejercicio anterior no reclamadas en el año en que sean exigibles, se deberán agregar a la utilidad repartible del siguiente año.
- Prescripción.
Los trabajadores tendrán el derecho de cobrar el PTU que les corresponda, por un plazo de 1 (un) año a partir del día siguiente en que se genere la obligación. La prescripción para reclamar el PTU empieza a correr al día siguiente en que la Comisión Mixta para el reparto de utilidades notifique a los empleados el proyecto de reparto individualizado del PTU.
- Límites.
Para los Patrones que hayan repartido utilidades con anterioridad, el PTU de 2021 se debe topar al monto que resulte mayor entre: (i) el equivalente a 3 (tres) meses de salario ordinario del empleado; o bien, (ii) el promedio de las utilidades repartidas en los últimos 3 (tres) ejercicios fiscales (en adelante “Límites de Reparto”).
En el caso de personal de confianza (en adelante “PC”), si su salario ordinario es mayor al salario más alto asignado al personal de base (en adelante “PdB”), se obtendrá un valor de referencia consistente en incrementar en un 20% el salario más alto del empleado que se hubiere tomado en cuenta como base.
Para el PC el límite de PTU (3 meses de salario) solo toma en cuenta el salario base, sin considerar bonos, compensaciones extraordinarias ni otros beneficios adicionales como el salario integrado tal y como lo prevé el artículo 124 de la LFT. Se excluye el valor de referencia utilizado para determinar el porcentaje de participación de dicha categoría de empleado (el reparto de la segunda mitad de PTU que considera el monto del salario).
- Guía emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 27 de marzo de 2022 (en adelante “Guía STPS”).
A los Patrones que lleven cuando menos 3 (tres) ejercicios fiscales repartiendo PTU a sus trabajadores, les aplicará lo dispuesto por la Guía STPS en cuanto a limitantes que deberán aplicar para los empleados que hayan laborado en dos ejercicios fiscales o menos. Dicha limitante será el promedio de la PTU otorgada al puesto ocupado por dicho empleado.
- Excedente del 10% de renta gravable.
Una vez aplicados los Límites de Reparto, si el PTU a distribuir es inferior al 10% de la renta gravable, el excedente no será considerado como parte del PTU y no será acumulado para ejercicios posteriores. Los pagos en exceso a los Límites de Reparto no son considerados como PTU, sino como gratificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la LFT, es decir, la propia LFT lo contempla como parte del salario del empleado que hubiere recibido dicho excedente.
- Sustituciones patronales durante 2021.
El empleador sustituto y el sustituido deberán distribuir el PTU que se hubiere generado para cada uno de ellos en el ejercicio fiscal de 2021.
- Fusiones durante 2021.
Por el ejercicio fiscal irregular del Patrón fusionado se debió pagar el PTU dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la terminación del ejercicio irregular. El Patrón fusionante deberá distribuir las utilidades que le correspondan por el ejercicio fiscal regular. En este caso, el empleado podría recibir dos pagos de utilidades correspondientes a la fusionante y a la fusionada.
- Multas y sanciones.
Los Patrones que omitan efectuar el pago del PTU o contravengan las reglas para su determinación, pueden ser acreedores a una multa que podría ascender hasta el monto de $481,100.00 pesos.