01 Abril 2022
Investigaciones iniciadas en Marzo de 2022 por la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”). ¿Que cambia?
1. Insecticidas Domésticos.
El pasado 23 de marzo de 2022, la COFECE publicó un aviso (en adelante como el “Aviso”) relativo a la apertura de un proceso de investigación (cada en adelante una “Investigación”), por unas supuestas practicas restrictivas verticales en diversos mercados, entre los que se encuentra el mercado de producción, distribución y comercialización de insecticidas domésticos en México.
Este mercado se encuentra relacionado a los insecticidas de uso doméstico, usados para evitar la propagación de insectos portadores de enfermedades. La indagación incluye productos en polvo, aerosoles, gases, líquidos, entre otros.
- Comercio Electrónico Minorista.
El pasado 31 de marzo de 2022, la COFECE publicó Aviso de inicio de Investigación con el fin de determinar la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia y/o insumos esenciales en el mercado de comercio electrónico minorista. Se sospecha que podría estar generando efectos anticompetitivos en México.
COFECE señaló que existen elementos contundentes que le hacen suponer que acontece un incumplimiento a las condiciones de competencia efectiva en el mercado de comercio electrónico minorista.
3. Nuestros comentarios y sugerencias.
El inicio de una Investigación tiene como fin proporcionar a cualquier agente económico (cada uno un “AE”), el colaborar y manifestar lo que a su derecho convenga, en relación con el mercado investigado.
Las prácticas restrictivas verticales son actos, contratos, acuerdos o procedimientos llevados a cabo por uno o varios AE que poseen un poder sustancial y que tienen, o pueden tener, el propósito o el efecto de desplazar indebidamente a otros participantes en el mercado, impedir sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de otros AE. Algunas de estas prácticas pueden ser las exclusividades, la discriminación de precios o de trato, las ventas vinculadas, los boicots, el aumento de los costes a otros AE, la denegación de trato, entre otras.
Iniciada la Investigación, COFECE se encuentra facultada para ejercer facultades de comprobación, incluyendo, requerir información, realizar visitas de verificación, y citar a declarar a los AE que participen o tengan relación con el mercado sujeto a investigación.
En estos procedimientos, la COFECE suele solicitar información a los AE que comercializan productos y/o servicios relacionados con el mercado sujeto a investigación. En caso de que la COFECE solicite información, es de suma importancia cumplir dicho requerimiento, de lo contrario, el AE infractor se hará acreedora a una multa, aunado a que, durante las visitas, los AE se encuentran obligados a cooperar y presentar toda la información y/o documentación que la autoridad les requiera.
En las visitas, los AE están obligados a cooperar y presentar la información y/o documentación que les sea requerida.
Si se comprueba la realización de prácticas monopolísticas, la AE responsable podría ser sancionada con multas de hasta el 8% de su ingreso anual, adicional a una orden de cesar las conductas sujetas a sanciones.
La COFECE tiene la facultad de llevar a cabo visitas de madrugada (visitas en las oficinas de la empresa, sin previo aviso, y solicitad documentación e información relacionada con el mercado sujeto a investigación). En estos casos, se recomienda ampliamente contactar a un abogado con experiencia en materia de competencia económica.
Si no se proporciona a la COFECE la información requerida, cualquier obstrucción o incumplimiento de una visita domiciliaria puede dar lugar a multas e incluso llegar a las sanciones penales.
En caso de que un AE sea citado por la COFECE, se recomienda buscar la asistencia legal.
La investigación de la COFECE no debe entenderse como un juicio de responsabilidad, sino como una acción encaminada a verificar que los AE cumplan con las leyes de competencia económica en vigor.
Esperamos asistirlos ante cualquier duda o pregunta que pueda surgir en relación a una investigación realizada por la Comisión Federal de Competencia Económica.
Al concluir su investigación, COFECE podrá, en cada caso particular, ordenar al AE que elimine las barreras que afecten indebidamente el proceso de competencia, y/o ordenar desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones del AE, en las proporciones necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos y emitir recomendaciones a las autoridades cuando existan disposiciones jurídicas que indebidamente impidan o distorsionen la competencia y libre concurrencia entre los demás AE.
Adicionalmente, si se demuestra la realización de una práctica monopólica relativa, el AE responsable podría ser sancionado con multas de hasta el 8% de sus ingresos anuales.