30 Marzo 2022
Condonaciones
El 22 de marzo de 2022 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (“CDMX”) la “Resolución de Carácter General mediante la cual se condona el impuesto sobre nóminas a favor de los contribuyentes que se indican” y la “Resolución de Carácter General mediante la cual se otorgan condonaciones en materia del impuesto predial a favor de los contribuyentes que se indican”.entes que se indican”.
Las disposiciones anteriores entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
- IMPUESTO SOBRE NÓMINAS (“ISN”)
Se condona el 100% del pago del ISN a cargo de las personas físicas o morales que en CDMX constituyan o inicien operaciones, de una micro o pequeña empresa y realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado.
Temporalidad del beneficio: Los primeros tres meses a partir de la constitución o inicio de actividades de la micro o pequeña empresa.
Otras empresas beneficiadas:
Micro y pequeñas empresas, personas físicas o morales que hayan suspendido actividades desde el 01 de marzo de 2020 y reinicien sus actividades a partir del día de la entrada en vigor del presente instrumento.
Vigencia: Los beneficios estarán vigentes hasta el 30 de diciembre de 2022 y serán extensibles a favor de los contribuyentes que se constituyan o reinicien actividades durante octubre, noviembre o diciembre de 2022, independientemente de que los beneficios se trasladen a enero, febrero o marzo del ejercicio fiscal 2023.
- IMPUESTO PREDIAL (“IP”)
Se condona parcialmente el pago del IP[1], causado a partir del segundo bimestre del ejercicio fiscal 2022, a cargo de los contribuyentes de 58 años de edad o más, sin ingresos fijos y de escasos recursos, que sean propietarios del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero.
Requisitos:Inmueble de uso habitacional cuyo valor catastral no exceda de $2,323,374.00 pesos, se pagará solamente una cuota de $55.00 bimestrales.
Cuando el inmueble exceda del valor catastral antes indicado, se otorga una condonación del 30% del pago del impuesto[2]
Vigencia: Hasta el 30 de diciembre de 2022.
Sujetos adicionales beneficiados:
Cónyuges supervivientes del propietario que tengan 58 años o más, sin ingresos fijos, de escasos recursos, cuando el cónyuge fallecido aparezca en el padrón del impuesto predial como propietario del inmueble del cual se solicite la condonación.
Recomendamos el análisis detallado de las publicaciones anteriores para corroborar los requisitos y condiciones aplicables.
[1] Indicado en la boleta que emite la Secretaría de Administración y Finanzas de CDMX
[2] Causado a partir del segundo bimestre del ejercicio fiscal 2022.