10 Enero 2022
El 23 de diciembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León (“LHENL”), del cual destaca la incorporación del Artículo 154 Bis, que amplía el objeto del Impuesto sobre Nóminas (“ISN”).
Esta incorporación establece que se deben incluir como parte del objeto del ISN todas las erogaciones que se realicen por conceptos que se asimilen a ingresos por salarios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), consistentes, entre otros, en:
- Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción;
- Los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles:
- Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole;
- Los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales;
- Los honorarios a personas físicas que presten servicios preponderantemente a un prestatario y que se lleven a cabo en sus instalaciones
- Los honorarios a personas físicas que presten servicios personales o actividades empresariales, cuando opten por tributar como asimilados
- Los ingresos obtenidos por personas físicas por ejercer la opción de adquirir acciones del empleador o de una parte relacionada del mismo, sin costo o aun precio menor al de mercado
Derivado del análisis de estas disposiciones tributarias, hemos advertido que, en nuestra opinión, algunas de ellas contravienen los derechos fundamentales de los contribuyentes desde su entrada en vigor, por lo que podrían ser materia de impugnación a través de un juicio de amparo indirecto
La Ley de Amparo indica que las normas generales que con motivo de su entrada en vigor causen perjuicio, podrán ser impugnadas dentro de los 30 días hábiles a partir de su entrada en vigor, por lo que la presentación de estas demandas vencería el 11 de febrero de 2022
De obtenerse una sentencia favorable, el efecto del amparo sería para que dejen de considerarse como parte del objeto del ISN los conceptos señalados con anterioridad, a saber, los pagos realizados en términos del artículo 94 de la LISR.