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Responsabilidad solidaria para socios y accionistas en materia fiscal

8 Febrero 2024

En el ámbito fiscal, es crucial comprender hasta dónde llega la responsabilidad de los socios o accionistas de una sociedad.

De conformidad con el artículo 26 del Código Fiscal Federal (“CFF”), son responsables solidarios los socios o accionistas que, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad por el periodo en el que tuvieran tal calidad de socio o accionista, pero solo por las obligaciones que no hubiese logrado cubrir la sociedad con su patrimonio social y tomando en cuenta el porcentaje de participación en el capital social que el socio o accionista tuviere en ese momento.

A continuación, detallamos los escenarios en los cuales la responsabilidad solidaria puede ser aplicable a los socios o accionistas, siempre y cuando la persona moral incurra en cualquiera de los siguientes:

1. Inscripción en el RFC. 

  • La sociedad no solicita su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”)

2. Cambios en el domicilio fiscal.

  • Cambio en el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente, después de la notificación de inicio de facultades de comprobación y antes de la resolución, o tras la notificación de un crédito fiscal.
  • No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el RFC.
  • Desocupación del domicilio fiscal sin la presentación del aviso de cambio de domicilio.

3. Incumplimiento contable.

  • No llevar la contabilidad, ocultarla o destruirla.

4. Omisión en contribuciones. 

  • Se omita enterar a las autoridades fiscales de las cantidades retenidas o recaudadas por concepto de contribuciones, dentro del plazo establecido.

5. Inclusión en el listado del artículo 69-B del CFF. 

  • Encontrarse en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B del CFF debido a operaciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) o presunción de ser una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS).

El cálculo de la responsabilidad solidaria se obtiene multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento en que se genere, por la contribución omitida (en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la sociedad).

La responsabilidad solidaria solamente afecta a aquellos socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad en relación con contribuciones causadas.

El control efectivo se define como la capacidad de realizar cualquiera de los siguientes actos:

  • Imponer decisiones en las asambleas generales de socios/accionistas u órganos equivalentes; nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, gerentes, administradores o sus equivalentes.
  • Ser titular de más del 50% de los derechos que permitan ejercer el voto.
  • Dirigir la administración, la estrategia o principales políticas de la sociedad (por medio de la propiedad de valores, contrato, entre otros).

Es vital comprender los límites de la responsabilidad solidaria, los casos en los que se extiende a los socios o accionistas de una sociedad, e identificar el alcance de la cantidad por la cual se deberá responder de manera solidaria frente a obligaciones de la sociedad, y así evitar confusiones en el cálculo de dicha responsabilidad.

 

Por todo lo anterior, en Bravo Abogados nos ponemos a su entera disposición para contestar cualquier duda que pudiera tener en cuanto al contenido de la presente alerta legal.

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