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Proyecto de reforma para el otorgamiento de licencia de paternidad

5 Marzo 2024

El 12 de diciembre de 2023, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión aprobó el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (el “Proyecto”), a través del cual se pretende aumentar el permiso de paternidad para el caso de nacimiento y/o adopción de un infante.

En esa misma fecha, el Proyecto fue remitido a la Cámara de Senadores para su valoración y correspondiente proceso de votación.

ASPECTOS RELEVANTES DEL PROYECTO

▪ En la actualidad, la LFT, en su artículo 132 fracción XXVII Bis, obliga al patrón a otorgar a sus trabajadores un permiso de paternidad de 5 (cinco) días laborables con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos o por adopción de un infante.

▪ Este Proyecto contempla la necesidad de incrementar el permiso de paternidad reconociendo la necesidad de balancear la vida laboral con la vida familiar, respetar el derecho al interés superior de las personas menores de edad, priorizar el cuidado de los hijos y adaptarse a la evolución de las ideas sobre igualdad de género.

MODIFICACIÓN A LAS LEYES LABORALES

La reforma a la fracción XXVII Bis, de la LFT busca aumentar el permiso de paternidad de 5 (cinco) días laborables con goce de sueldo a 20 (veinte) días laborables con goce de sueldo.

Además provee una extensión de 10 (diez) días adicionales en caso de complicaciones posteriores al parto que afecten a la madre o al recién nacido.

En ese mismo orden de ideas, el Proyecto contempla otorgar estos mismos beneficios para los trabajadores al servicio del estado, a través de la adición del artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

ENTRADA EN VIGOR

El Proyecto actualmente se encuentra en revisión por parte del Senado de la República y, en caso de ser aprobado, entraría en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por todo lo anterior, en Bravo Abogados nos ponemos a su entera disposición para contestar cualquier duda que pudiera tener en cuanto al contenido de la presente alerta legal.

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