Paquete Económico y Reformas Fiscales 2022

13 Febrero 2022

El pasado 8 de septiembre se presentó ante la Cámara de Diputados el Paquete Económico para el 2022, el cual comprende los Criterios Generales de Política Económica, la Ley de Ingresos de la Federación, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, y las iniciativas de reforma a las leyes fiscales federales.

Los ejes de la propuesta del Ejecutivo Federal, similares a los de las iniciativas presentadas en ejercicios anteriores, son los siguientes:

  • Simplificación administrativa.
  • Gestión tributaria y su fortalecimiento a través de herramientas para un debido cumplimiento fiscal.
  • Eficiencia recaudatoria para el apoyo a programas de salud pública y social (enfocado en el apoyo
    ante la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2 o COVID-19).
  • Facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales a través de regímenes basados en la confianza ciudadana.
  • Combate a la corrupción y la impunidad.
  • Combatir la evasión y elusión fiscal.

En lo que respecta a las iniciativas de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”), a continuación, se resumen los aspectos más relevantes.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Personas Morales

1. Se establece como orden de acreditamiento contra el impuesto anual que resulte a su cargo, en primer lugar, los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, y en segundo, el impuesto sobre la renta (“ISR”) pagado en el extranjero que sea acreditable.

2. Se incluye dentro de los supuestos que se consideran créditos respaldados, a las operaciones de financiamiento de las que deriven intereses a su cargo, cuando carezcan de una razón de negocios. Los intereses que provengan de créditos respaldados tendrán el tratamiento fiscal de dividendos.

3. Se incluye dentro de los supuestos de ingresos acumulables, el correspondiente a la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien, estableciéndose que el ingreso será equivalente al valor del usufructo que se determine en el avalúo respectivo.

4. Se establece que en los casos en los que se enajene únicamente el usufructo o la nuda propiedad de terrenos y de otros bienes, la deducción correspondiente deberá ser proporcional al atributo transmitido.

5. Se amplían los requisitos para solicitar autorización para enajenar acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades de un mismo grupo, señalando que se debe informar, entre otros supuestos, las operaciones relevantes efectuadas dentro de los cinco años anteriores.

6. Se adiciona dentro de los requisitos para la deducción de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, que el comprobante fiscal respectivo señale la información del permiso vigente expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos, y que dicho permiso no se encuentre suspendido.

7. Se establece como requisito de deducción en los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, que cuando no se preste en forma directa, se trate de servicios u obras especializadas a que se refiere el tercer párrafo del art. 15-D del Código Fiscal de la Federación.

8. Se amplían los requisitos de deducción de créditos incobrables cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión, para señalar que ahora se debe obtener resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable. El requisito vigente se limita a la presentación de la demanda, o bien, al inicio del procedimiento arbitral convenido.

9. Se modifican las reglas para la determinación de los intereses no deducibles en los casos de capitalización delgada, para señalar que cuando se opte por considerar en vez del monto del capital contable, la suma de los saldos de las cuentas de capital de aportación (CUCA), de utilidad fiscal neta (CUFIN) y de utilidad fiscal neta reinvertida (CUFINRE), esta no debe exceder del 20% del capital contable. Asimismo, se adiciona como parámetro de cálculo para considerar dicha opción, la disminución de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir que no hayan sido consideradas en la determinación del resultado fiscal.

10. Se amplía la definición de monto original de inversión, para incluir también las erogaciones para la preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione.

11. Se estipula la obligación de presentar aviso ante la autoridad fiscal, cuando las inversiones dejen de ser útiles.

12. Se establece que la adquisición del derecho de usufructo sobre un bien inmueble también se considera activo fijo, y se podrá deducir mediante la aplicación del 5% máximo en cada ejercicio.

13. Se amplían las siguientes obligaciones actualmente aplicables para contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (art. 76, F. IX y X), para incluir también aquéllas celebradas por residentes en México:

i) Obtener y conservar la documentación comprobatoria que demuestre la aplicación de precios de mercado; y

ii) Presentar la información de las operaciones efectuadas durante el ejercicio anterior. Se amplía también el término para presentar dicha información, estableciéndose como fecha límite el 15 de mayo del ejercicio posterior (actualmente 31 de marzo).

14. Se establece la obligación de presentar aviso ante las autoridades fiscales, a las sociedades emisoras de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes, que sean enajenadas por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Personas Físicas

1. Se establece que los contribuyentes que en el ejercicio perciban ingresos asimilados a salarios conforme a las fracciones IV, V y VI del artículo 94, que excedan de la cantidad de 75 millones de pesos, deberán tributar conforme al régimen ingresos por actividades empresariales y profesionales, a partir del ejercicio siguiente.

2. Se elimina la facilidad de llevar contabilidad simplificada para los contribuyentes del régimen de  actividades empresariales y profesionales que perciban ingresos inferiores a 2 millones de pesos en el ejercicio.

3. Similar a las personas morales, se amplía la obligación de presentar la información de las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero, para cubrir también aquéllas celebradas con residentes en México, además de extender el plazo para presentarla a más tardar al 15 de mayo del ejercicio siguiente.

I. Se elimina el Régimen de Incorporación Fiscal (“RIF”) y se incorpora un régimen denominado “Régimen Simplificado de Confianza”, el cual puede ser aplicado por las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de 3.5 millones de pesos, y no se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.

II. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.

III. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

IV. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley.

Bajo este régimen, se permite aplicar una tasa impositiva directamente al monto de los ingresos que sean cobrados, sin deducción alguna, conforme a las tablas siguientes:

Tabla Mensual

Hasta 25,000.00 1.00%
Hasta 50,000.00 1.10%
Hasta 83,333.33 1.50%
Hasta 208,333.33 2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%

Tabla Anual

Hasta 300,000.00 1.00%
Hasta 600,000.00 1.10%
Hasta 1,000,000.00 1.50%
Hasta 2,500,000.00 2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%

4. La periodicidad para la presentación de pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, respectivamente, sería la misma que para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

5. Se amplía la obligación de llevar contabilidad a las personas físicas que obtengas ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que opten por aplicar la deducción del 35%.

6. Con respecto a la limitante aplicable para las deducciones personales de personas físicas en el ejercicio, se mantienen los mismos parámetros de cálculo (cantidad que resulte menor entre el 15% de los ingresos totales, y la cantidad equivalente a cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización), sin embargo, se amplía su aplicación para abarcar también los donativos no onerosos ni remunerativos a que se refiere el artículo 151, fracción III, y las aportaciones complementarias de retiro a que se refiere la fracción V del numeral citado.

Residentes en el extranjero

1. Se modifican las reglas correspondientes al contenido del dictamen formulado por contador público en las operaciones de enajenación de acciones, para señalar básicamente que ahora se debe acompañar la documentación comprobatoria con la que se demuestre que el precio de venta de las acciones enajenadas corresponde al de mercado. La disposición vigente establece, en términos generales, que se debe señalar la forma en que se consideraron los elementos establecidos en la misma Ley para determinar el valor de mercado de las acciones enajenadas.

2. En relación con la alternativa para diferir el ISR derivado de la ganancia en la enajenación de acciones en reestructuraciones de sociedades pertenecientes a un mismo grupo, se establece que también se entenderá que las acciones quedan fuera del grupo, cuando las sociedades emisora y adquirente de las acciones dejen de consolidar sus estados financieros de conformidad con las disposiciones que regulen al contribuyente en materia contable y financiera, o bien, que esté obligado a aplicar.

Asimismo, se adicionan como supuestos bajo los cuales quedará sin efectos la autorización emitida para tales efectos, los siguientes:

• Cuando la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que la reestructuración o, en su caso, las operaciones relevantes relacionadas con dicha reestructuración, celebradas dentro de los cinco años inmediatos anteriores en conjunto con las celebradas dentro de los cinco años inmediatos posteriores a que se otorgue la autorización de que se trate, carecieron de una razón de negocios.

• Cuando la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que el canje de acciones generó un ingreso sujeto a un régimen fiscal preferente.

3. Se adicionan los siguientes requisitos aplicables para los representantes de residentes en el extranjero:

i. Asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria, la cual no excederá de las contribuciones
que deba pagar el residente en el extranjero.

ii. Contar con bienes suficientes para responder como obligado solidario, conforme a las reglas de carácter general que al efecto sean emitidas.

Empresas Multinacionales

1. Se establece como requisito adicional para que las empresas maquiladoras puedan determinar su utilidad fiscal conforme al artículo 182, y que los residentes en el extranjero para los cuales actúan no tienen establecimiento permanente en el país, el que presenten correctamente la Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).

Asimismo, se establece que se debe reflejar en la DIEMSE, que la utilidad fiscal del ejercicio representó, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de dicho numeral, en términos de las reglas de carácter general que al efecto sean expedidas.

2. Se elimina la opción de obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación (“APA”) y, en consecuencia, la alternativa de determinar la utilidad fiscal
conforme a dicha resolución.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Se modifica la regla para la aplicación de la tasa del 0% sobre la enajenación de productos destinados a la alimentación, para señalar que se trata de alimentación “humana y animal”.

1. Se adicionan como actos gravados a la tasa del 0%, la enajenación de Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.

2. Se establece que se debe entender por actos o actividades no objeto del impuesto, como aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional en los términos de este ordenamiento, así como aquéllos diferentes a los establecidos en el artículo 1o. de esta Ley realizados en territorio nacional, cuando en ambos casos el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto o el que hubiera pagado con motivo de la importación.

3. Se establece como requisito de acreditamiento tratándose de importación de mercancías, que elpedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar en éste el pago del impuesto.

4. Se modifica la periodicidad para la presentación de la información de las operaciones realizadas por
los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para que ahora sea de manera mensual en vez de trimestral.

5. Se establece que el uso o goce temporal de bienes tangibles se entiende concedido en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen


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