Mejoras adicionadas en la declaración anual 2023 para personas morales

8 Febrero 2024

El 4 de enero de 2024, se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) el nuevo aplicativo para la Declaración Anual Personas Morales (la “Declaración Anual”), con mejoras significativas que facilitan el cumplimiento de esta obligación, entre las que destacan los siguientes puntos:

1. Inclusión de pérdidas fiscales.

Ahora será posible añadir manualmente al formulario las pérdidas fiscales pendientes por amortizar que provengan de las declaraciones anuales de los ejercicios 2013 al 2021.

Para las pérdidas generadas en 2022, se incluyen la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar.

2. Estados financieros.

Eliminación del “Estado de Flujo en Efectivo” y “Estado de Cambios en el Capital Contable”.

Precarga de la información de los estados financieros presentados en el ejercicio inmediato anterior.

Mayor certeza en la previsualización de los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

3. Deducción inmediata de inversión.

Adición en el apartado de “Deducciones Autorizadas” para la deducción inmediata de la inversión prevista en el Decreto de Relocalización publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023.

Lo anterior es aplicable en los formularios aplicables al Régimen General, así como al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Las adiciones anteriormente mencionadas buscan simplificar y facilitar la presentación de la Declaración Anual.

Por último, se hace referencia a que las personas morales tendrán hasta el 1 de abril del presente año para cumplir con la obligación a la que se refiere la presentación de la Declaración Anual.

Por todo lo anterior, en Bravo Abogados nos ponemos a su entera disposición para contestar cualquier duda que pudiera tener en cuanto al contenido de la presente alerta legal.

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