14 Marzo 2023
El 28 de febrero de 2023 el Servicio de Administración Tributaria (en adelante “SAT”) publicó la primera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución a la Miscelánea Fiscal para 2023 (en adelante “RMF”).
Esta Segunda Resolución a la RMF aún no está publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”), sin embargo, esta dicha resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF. Lo anterior, con independencia de que según la regla 1.8 de la RMF las reglas publicadas de forma anticipada en el portal del SAT podrán ser aplicables en el momento que se den conocer en dicho medio.
La Segunda Resolución a la RMF otorga, a través de una disposición transitoria, una prórroga a los contribuyentes para que puedan presentar hasta el 15 de marzo de 2023 la siguiente información:
- Declaración Informativa Múltiple (DIM).
- Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
- Declaración Informativa por Contraprestaciones o Donativos Recibidos Superiores a $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.)
- Declaración Informativa de Aprovechamientos por el Manejo Almacenaje y Custodia de Mercancías de Comercio Exterior y Declaración Informativa Múltiples del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
CONCLUSIONES
Con la implementación de esta Segunda Resolución a la RMF, los contribuyentes que no hubieran podido presentar estas declaraciones informativas en el mes de febrero de 2023 lo podrán hacer hasta el 15 de marzo de 2023.
Por todo lo anterior, en Bravo Abogados nos ponemos a su entera disposición para contestar cualquier duda que pudiera tener en cuanto al contenido de la presente alerta legal.
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