Reforma laboral para trabajadores en plataformas digitales
24 Diciembre, 2024
El 24 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de plataformas digitales. Este decreto otorga derechos sociales a las personas que prestan servicios en plataformas digitales.
El decreto establece la definición de: trabajadores digitales, trabajo en plataformas digitales y plataforma digital. El decreto también establece los derechos para los trabajadores de plataformas digitales, al igual que las obligaciones, prohibiciones y sanciones de los empleadores.
Se considera persona trabajadora de plataformas digitales a aquellas que presten servicios personales, renumerados y subordinados, mediante una plataforma digital, y que sus ingresos netos mensuales sean equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México ($8,364.00 pesos mexicanos mensuales tras el incremento para el 2025), el tiempo trabajado es irrelevante para esta métrica. Por lo que cualquier persona con un ingreso neto menor al establecido será considerada como trabajador independiente.
Las principales disposiciones que el decreto establece son las siguientes:
- Se considera como horario laboral el tiempo efectivamente laborado, es decir, desde la aceptación de un servicio hasta la finalización de este.
- La fijación del salario por el servicio prestado que deberá ser pagado semanalmente, así como las prestaciones proporcionales de descansos, vacaciones, aguinaldo y horas extras.
- El establecimiento de contratos individuales de trabajo que podrán ser firmados digitalmente. Estos contratos deben ser autorizados por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
- El derecho para los trabajadores de plataformas digitales que haya laborado más de 288 horas anuales de recibir la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
- El establecimiento de nuevas causales de recisión laboral, entre ellas se encuentra el incumplimiento reiterado e injustificado de servicios aceptados por el trabajador, actos de violencia, presentación de documentación falsa, descuido inexcusable de la seguridad o privacidad del usuario.
- La responsabilidad del empleador de: garantizar la seguridad de la información y datos personales de sus trabajadores, inscripción de sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros.
En el caso en que se incumpla con alguna de las disposiciones expuestas con anterioridad al igual que las demás establecidas en el decreto, se podrá sancionar al empleador o empresa con multas que rondan desde 250 hasta 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, dependiendo de la naturaleza de la infracción cometida.
Los efectos del decreto entrarán en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. De igual manera se establecen plazos para el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social quienes tendrán que garantizar la inscripción y aportaciones de seguridad social.
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