Segunda versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2024
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó recientemente en su portal de internet (el Portal) la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1 y 1-A (“2VA-RMF”). La 2VA-RMF se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que esta alerta legal puede ser modificada una vez efectuada la publicación definitiva.
La 2VA-RMF entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF. En términos de la regla 1.8. de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal son aplicables a partir del momento en que se dan a conocer en el mismo, salvo que se señale una fecha diferente de manera expresa.
Estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos (Capítulo 11.4 – Reglas 11.4.1. a 11.4.10.)
Se publican las reglas del Capítulo 11.4 “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 2 de septiembre de 2024”, que contiene las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación de dicho Decreto, así como las bases para la realización del Sorteo “El Buen Fin” y las condiciones de participación. Las reglas publicadas son las mismas que se contemplaron en las reglas aplicables del mismo Decreto que se publicó el año pasado.
Se recomienda revisar las formas oficiales y fichas de trámites incluidas en los anteproyectos de los Anexos 1 y 1-A de la RMF, que se publicaron en el Portal.
Vigencia autorización donatarias autorizadas (Segundo Transitorio)
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a quienes se les hubiera impuesto una multa por la infracción señalada en el artículo 81, primer párrafo, fracción XLIV del Código Fiscal de la Federación (incumplimiento a las obligaciones relacionadas con la presentación al SAT de ciertas declaraciones informativas), podrán mantener la vigencia de su autorización para el ejercicio fiscal de 2025.Para ello, a más tardar el 30 de septiembre de 2024, las organizaciones civiles y fideicomisos mencionados en el párrafo anterior tendrán que haber cumplido con lo siguiente:
I. Presentar las siguientes declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2023: a) declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como del uso y destino de los donativos recibidos; y/o b) la declaración informativa relativa a los ingresos recibidos y erogaciones realzadas.
II. Pagar la multa impuesta por el SAT.
III. No haber interpuesto un medio de defensa en contra de la multa impuesta por el SAT o se desistan del recurso.
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