Reforma al poder judicial de la federación
La reforma constitucional que modifica el Poder Judicial Federal ya ha sido aprobada por ambas Cámaras del Congreso y está en proceso de revisión por las legislaturas estatales faltantes. Esta reforma implica cambios significativos que entrarán en vigor en septiembre de 2025, lo cual plantea retos para los procedimientos judiciales que hayan comenzado antes de esa fecha.
Principales Modificaciones:
1. Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):
La reforma reduce el número de ministros de 11 a 9 y aumenta el periodo de su cargo a 11 años sin posibilidad de reelección.
Se elimina el sistema de salas, por lo que el Pleno será el único órgano encargado de resolver todos los asuntos admitidos en la SCJN. Además, para formar precedentes vinculantes, se necesitarán 6 votos de los 9 ministros.
Este rediseño tiene el objetivo de descargar trabajo del Pleno para que pueda enfocarse en asuntos de mayor relevancia constitucional.
2. Elección de jueces y magistrados:
Las ministras y ministros de la SCJN, así como otros jueces y magistrados, serán elegidos por voto popular, de forma directa, libre y secreta.
El proceso de selección será coordinado por el Senado de la República, que deberá emitir una convocatoria para candidaturas. El Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial propondrán candidatos, y el Instituto Nacional Electoral (INE) organizará las elecciones.
Los candidatos no podrán recibir financiamiento privado ni promocionar sus campañas en medios de comunicación. Tampoco podrán recibir apoyo de partidos políticos.
Se establecen requisitos estrictos para los candidatos, como tener un título en derecho con un promedio alto, buena reputación y no haber ocupado ciertos cargos públicos en el año anterior a la convocatoria.
3. Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal:
El Consejo de la Judicatura Federal será reemplazado por el Tribunal de Disciplina Judicial, encargado de investigar y sancionar a servidores públicos del Poder Judicial por actos contrarios a la ley o la justicia, incluidos casos de corrupción, nepotismo o influencias indebidas.
El Tribunal funcionará en Pleno y en comisiones, que resolverán en primera instancia los casos de responsabilidad administrativa, mientras que el Pleno actuará como instancia final e inapelable.
El Tribunal también evaluará el desempeño de los jueces y magistrados elegidos.
4. Órgano de Administración Judicial:
Se creará un Órgano de Administración Judicial, encargado de la administración y presupuesto del Poder Judicial, así como de la organización territorial y especializada de los tribunales.
Este órgano estará compuesto por 5 miembros con un mandato de 6 años, y será el encargado de elaborar el presupuesto del Poder Judicial.
5. Medidas presupuestarias:
Se establece que los salarios de los jueces, magistrados y ministros no podrán superar el del Presidente de la República.
También se elimina el derecho al haber de retiro para los ministros de la SCJN que terminen su cargo, a menos que renuncien antes de la convocatoria para la elección.
Se prohíbe la creación o mantenimiento de fondos, fideicomisos o contratos similares que no estén previstos por la ley, consolidando la eliminación de fideicomisos realizada en 2023.
6. Nuevas reglas procesales:
La reforma impone plazos máximos para la emisión de resoluciones judiciales, lo que busca acelerar los procedimientos. Además, se prohíben los efectos generales en suspensiones de amparos y en resoluciones derivadas de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.
Esta medida ya había sido plasmada en la Ley de Amparo en junio de 2023, pero la reforma la eleva a nivel constitucional. Esto limitará la posibilidad de suspender normas de manera general mientras se resuelven los casos.
Los procedimientos iniciados antes de la reforma que no hayan sido concluidos tendrán un plazo de 6 meses para resolverse tras la entrada en vigor de la reforma. De no ser así, se deberá justificar la demora ante el Tribunal de Disciplina Judicial.
Recomendaciones:
Ante estos cambios, se recomienda que los casos y litigios en proceso se aceleren para obtener una resolución antes de la transición política-judicial de septiembre de 2025, con el fin de evitar posibles demoras derivadas de la implementación de la reforma.
Jair Bravo Gutiérrez
Socio Administrador / Managing Partner
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