El 22 de julio de 2024
El Servicio de Administración Tributaria (en adelante el “SAT”) actualizó su página web respecto a las “Resoluciones Para Empresas que Prestan Servicios de Maquila” (en adelante la “Página”), en virtud de la renovación al acuerdo relativo al Enfoque Calificado para Maquiladoras (Qualified Maquiladora Approach, “QMA” por sus siglas en inglés) por parte del SAT y el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos de América (“IRS” por sus siglas en inglés).
DETALLES DE LA RENOVACIÓN
La Página contempla una pestaña denominada “Enfoque Calificado de Maquila” (QMA), la cual tiene como finalidad lo siguiente:
(I) Evitar la doble tributación para los contribuyentes estadounidenses con operaciones de maquila en México; y
(II) Asegurar la correcta tributación para las empresas maquiladoras en México.
Dichas finalidades se alcanzarán mediante la obtención de un Acuerdo de Precios Anticipados (en adelante “APA”) unilateral con la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT, de conformidad a los términos previamente establecidos entre las autoridades competentes de ambos países.
Asimismo, la renovación del acuerdo relativo al QMA mantiene elementos fundamentales a la versión del 2019, como lo es el marco de precios de transferencia, así como la importancia de los niveles de cuentas por cobrar pendiente por las empresas maquiladoras al momento de calcular el ingreso por maquila.
Para que las empresas maquiladoras obtengan una resolución APA para el periodo 2020 al 2024, bajo el QMA es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:
(I) Que las empresas maquiladoras hayan solicitado, obtenido e implementado correctamente una resolución APA para el ejercicio fiscal de 2019 o anteriores, conforme al QMA aplicable;
(II) Alternativamente, empresas maquiladoras que hayan aplicado correctamente las disposiciones del artículo 182, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que hace referencia a las reglas de “Safe Harbor”; y
(III) La resolución APA del 2019 o anteriores no deberá encontrarse en disputa mediante ningún medio de defensa.
En caso de haberse disputado la resolución APA previa, deberá haberse desistido e implementado correctamente dicha resolución o, alternativamente, haber aplicado correctamente las reglas de Safe Harbor.
CONCLUSIONES
Puntos clave a considerar respecto de cómo proceder ante la renovación del acuerdo relativo al QMA:
(I) En caso de no haber obtenido las resoluciones respecto a los años 2018 y 2019, presentarse ante las autoridades fiscales con el objetivo de dar celeridad al proceso de emisión de dichas resoluciones, y así dar inicio al proceso de la resolución correspondiente al periodo 2020 a 2024; y
(II) Con base en al QMA actualizado, actualizar la información financiera de la empresa maquiladora con la finalidad de evaluar posibles impactos fiscales resultantes de la metodología acordada.
En virtud de lo anterior, en Bravo Abogados nos ponemos a su entera disposición para contestar cualquier duda que pudiera tener en cuanto al contenido de la presente alerta legal.
Jair Bravo Gutiérrez
Socio Administrador / Managing Partner
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Sebastián González Fuentes
Asociado / Associate
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